viernes, 14 de agosto de 2009

Otra vez Obama

Por Mario Andrés Aquino López


Durante la pasada reunión de mandatarios de Estado de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio, el Sr. Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, mostró de nuevo su falta de tacto político y de reflexión.

Tal parece que cuando habla, no reflexiona lo que va a decir, sino que por el contrario, suelta las palabras como si no pensara.

Me refiero a un comentario que me parece inadecuado, hecho como una especie de apoyo a su contraparte mexicano.

Según Reuters, "Obama dijo: Los principales violadores de derechos humanos son los narcos."

Esto se debe a que un influyente senador estadunidense, Patrick Leahy, bloqueó el desembolso de la ayuda para la lucha contra el narcotráfico en México, tras rechazar un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país, según el diario Washington Post.

Me parece que Obama agravó el problema, pensemos un poco:

¿Si los PRINCIPALES violadores de los Derechos Humanos son los narcotraficantes, quienes son los segundos?

De que los delincuentes violan los derechos humanos nadie lo duda, asesinan y con ello violan el derecho humano a la vida, roban y violan el derecho de propiedad con ese hecho, secuestran y le privan de su derecho a la libertad, etc.

Pero, Mr. Obama, los delincuentes para eso están ahí, es a lo que se dedican, es algo sin sentido decir que violan los derechos humanos, porque por eso hay leyes que los castigan y esas leyes tienen como fundamento precisamente, el hecho de que con los actos delictivos se violan los derechos de otros.

Eso cualquier estudiante de primer año de leyes se lo puede decir.

Lo grave es que implícito en la afirmación de que son los “principales” violadores de los Derechos Humanos, se encuentra el hecho de que los que los siguen, y bastante cerca, son los militares mexicanos, los policías de toda laya y el mismo Presidente de la República que ha pisoteado la Constitución y lo sigue haciendo.

Eso es grave porque la autoridad está para defender, proteger y servir a los ciudadanos, y si se convierte en otro violador de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos son victimas.

Mr. Obama, piense: ¿a usted le permitiría su poderoso congreso sacar a sus soldados a la calle para combatir la delincuencia? Para eso está la policía y ya ha habido, en los Estados Unidos, casos de policías corruptos, de precintos enteros como en Nueva Orleans, y los sigue habiendo, pero no por eso se les ha sustituido con la milicia.

No puede invadir un Estado de la Unión Americana con fuerzas federales y meterse a la sede del Gobierno Estatal, detener sin orden de aprehensión a alcaldes y funcionarios, porque le dirían sus Congresistas: Para eso están las leyes y los jueces.

Podría seguir con decenas de ejemplos en que el Presidente Calderón ha pisoteado los Derechos Humanos, ha permitido que lo hagan las policías federales y ha patrocinado a los militares para que hagan lo que quieran sin castigo, es decir impunemente, los ha apoyado hasta la ignominia y eso usted lo sabe y si no lo sabe, Patrick Leahy sí.

Es una pena que a estas alturas no haya aprendido cual es su papel, cómo conducirse diplomáticamente y que tampoco sepa controlar su lenguaje.

Le doy una pauta: Si lo que usted va a decir no es más valioso que el silencio: opte por el silencio.

lunes, 10 de agosto de 2009

ATENTADOS REALES Y FICTICIOS

Por Mario Andrés Aquino López.

En Guadalajara un ambiente conflictivo dio marco a la cumbre de mandatarios de América, los “pacifistas” de siempre se enfrentaron a los policías, y en Monterrey asesinaron a Raquenel Villanueva con el estilo inequívoco de una ejecución con tiro de gracia y todas las agravantes, mientras se anunciaba que habían capturado a un solitario sujeto que supuestamente atentaría contra Felipe Calderón.

Esto que puede parecer extraño a un observador foráneo, dado que el Presidente de ustedes: Felipe Calderón, ha anunciado que está luchando contra el crimen “organizado” y afirma que está haciendo “retroceder” a los delincuentes, a los mexicanos que sufrimos éste México mágico donde algo dicen las autoridades y otra cosa sucede en la realidad, no nos extraña, si ya vivimos “Foxlandia” con un país que se anunciaba sin pobres mientras los pobres crecíamos en número ¿por qué no vamos a vivir un “México seguro, libre de violencia y drogas” de Felipe Calderón?

Seguramente se preguntarán si es real o ficticio el supuesto plan para atentar contra Felipe Calderón.

Para empezar Wikipedia dice que atentado: Puede ser interpretado como asesinato deliberado de una persona (usualmente una figura política u otro individuo estratégicamente importante)…por motivos (generalmente) políticos.

Los atentados también pueden dirigirse a personas sin importancia estratégica, como civiles. En esos casos los atentados se realizan, también con fines políticos o ideológicos, como instrumento para atraer la atención de los medios, así como para provocar el miedo en la población y tratar de conseguir sus fines mediante la coacción.

Hasta ahí todo bien, pero recordemos: El diario de Bogotá “El Tiempo” publicó el 11 de julio de 2005 que: “Un director seccional del servicio secreto (DAS) fue destituido por haber preparado tres atentados ficticios contra el presidente colombiano, Álvaro Uribe, con el fin de ganar los elogios de sus superiores. Emilio Vence, ex jefe seccional del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), fue desvinculado de su cargo el 1 de julio de 2005…” se dijo en aquel tiempo.

En 2008 durante el “Encontro-Feria” de Pontevedra (región sur de Galicia) en un ejercicio llamado “Asesinatos morales”, su promotor David Pérez Cato, dijo que “Asesinatos morales”, es “un periódico como los que caen todos los días en nuestras manos”. El tema consiste en el relato de historias de atentados ficticios que de alguna manera se nos presentan como “atentados psicológicos contra nosotros mismos”.

En Peripecias Nº 76 - 5 de diciembre de 2007, en Venezuela, Mathías Irigoyen publica el artículo “¿Por qué perdimos?” en donde le dice a Chávez que es como cualquier hombre y que algún día será derrotado, pero llama la atención un párrafo en el que le dice a Chávez que al pueblo:

“Nunca más lo puedes tratar de chantajear…ni amenazarlo…ni abusar de su amor evocando atentados ficticios o reales para que se asusten ante la sola idea de no tenerte.”

Si usted piensa un solo minuto sobre el presunto “plan de atentado contra Calderón”, nadie con la capacidad de un ex-militar como son la mayoría de los delincuentes “organizados” expondría un plan, éste se proyecta en el más absoluto secreto, se ejecuta y es todo.

Ahora bien: ¿quién puede hacerlo? Un matón profesional (sicario como ahora les dicen) con el armamento adecuado, el entrenamiento necesario y la motivación suficiente.

¿Todos estos elementos concurren en un “operador financiero”? Usted decide.

Lo que es cierto es que matones del perfil antes mencionado siguieron y ejecutaron a la abogada Raquenel Villanueva y eso es reprobable. No porque haya sido atacada cuatro veces antes ni por sus vínculos con personajes oscuros merecía morir así, porque en esa tesitura están Gómez Mont, Lozano Gracia y Fernández de Cevallos y a éstos, no los han tratado de asesinar.

En el mercado "Pulga Río" de Monterrey asesinaron a una ciudadana mexicana que merecía, como todos, el amparo y protección del Estado Mexicano que para eso está, para proteger y servir a los ciudadanos mexicanos y no a los delincuentes, como es usual.

El primer responsable es quien se olvidó de cuidar a una dama en peligro, sea quien sea esa dama: una abogada, una prostituta, una ama de casa, cualquier mujer en peligro merece que haya en su contraparte masculina la hombría suficiente como para defenderla; hombría que definitivamente no tienen Felipe Calderón, sus soldaditos de juguete, sus policías tipo “Rambo”, sus investigadores que no aclaran un solo caso, y sus venales agentes del Ministerio Público y Jueces.

¡Qué pena!

martes, 28 de julio de 2009

MATAMOROS A PUNTO DE PERDER MAS FUENTES DE EMPLEO

Por Mario Andrés Aquino López.

Albañiles pertenecientes a la CROC y a la CTM se enfrentaron entre sí por un contrato colectivo para edificar 10 locales para tiendas de conveniencia llamadas SEVEN ELEVEN, lo que dejo como saldo 5 personas lesionadas. Hubieron de intervenir las autoridades policiacas para calmar los ánimos.

Inclusive el viernes la CROC acudió a la agencia del Ministerio Público y asentó una denuncia contra el también regidor Rigoberto Rocha y sus agremiados por allanamiento de morada y perjuicios ya que aseguran que ellos lograron obtener el contrato de la demolición del que fuera el negocio “SONIC” de la avenida del Trabajo y Pedro Cárdenas y los cetemistas quitaron las mallas de protección invadiendo un lugar privado y causando daños.

Entre viernes y sábado (24 y 25 de julio de 2009), en la avenida del Trabajo y Pedro Cárdenas se dieron enfrentamientos a pedradas y a palos.

Fue así como en el enfrentamiento resultaron lesionados: Antonio García Martínez, Santiago Hernández de la Cruz, Juan Ortega Campos e Hipólito Salazar López. De los hechos tomo nota el Ministerio Público Investigador en turno.

En una conferencia de prensa Roberto Plata García, delegado local de la CROC mostró la documentación que los acredita como un sindicato legalmente establecido y reconocido por la Secretaría del Trabajo así como el contrato de la obra.

Destacó que en el área de construcción la CROC tiene un total de 420 socios que perciben un salario semanal de mil 150 pesos.

Señaló que están apelando a las autoridades laborales para que intervengan y pongan fin al conflicto considerando que de lo contrario se podrían poner en riesgo las obras que están contempladas con esta cadena comercial y serían de cuatro en el curso de este mismo año.

Como la situación tiene un fondo eminentemente legal, veamos que dice la Ley:
El Artículo 386 y el 387 de la Ley Federal del Trabajo no vienen al caso porque el contrato ya está firmado, pero en caso de disputa: se atenderá a los Artículos 388 y 390 de la Ley Federal del Trabajo.

Como al parecer a alguna de las partes en conflicto no les parece que se haya cumplido con la jurisdicción al firmar el contrato, el capítulo III: “de las competencias” dice en su artículo 698
Será competencia de las juntas locales de conciliación y de conciliación y arbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales.

Las juntas federales de conciliación y federal de conciliación y arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado a fracción XXXI de la constitución política y 527 de esta ley.
Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Articulo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. ramas industriales (que no es el caso)
II. empresas:

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Existe un artículo muy discutido por la Suprema Corte de Justicia ya que da una libertad discrecional al Sindicato poseedor de la titularidad del Contrato Colectivo y es el artículo 700 que dice:

La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. Si se trata de juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la junta de conciliación y arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La junta del lugar de prestación de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, será la junta de cualquiera de ellos.
b) La junta del lugar de celebración del contrato.
c) La junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento;…VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo.

En el caso tal parece que la ignorancia de la Ley ha provocado el conflicto, y por supuesto, también la ambición de los líderes unida a la gran necesidad de fuentes de trabajo, sin embargo, de seguir así las cosas, la empresa seguramente pensará en otro lugar para construir sus locales, y Matamoros habrá perdido otra fuente de trabajo.
¡Qué pena!

jueves, 23 de julio de 2009

¿Tomás Yarrington bajo arraigo?



Por Mario Andrés Aquino López.



El día 20 de Julio de 2009 publicó el diario Ovaciones de la Ciudad de México que Tomás Yarrington había sido “arraigado por la DEA” debido a una venta de aviones en Texas, y que esto ocurrió, supuestamente, en La Isla Padre.

Para analizar la nota debo aclarar primero que a quien esto escribe no le dirigen la palabra el ex gobernador ni su jefe de prensa hoy director de su emporio editorial y radiofónico Manuel Montiel Govea, y por lo tanto, no me pidieron como lo hicieron con Francisco Garfias del Excelsior, que dijera que había hablado por teléfono con Tomás y que me había dicho que estaba en “La Pesca”, ni me pidieron que hiciera retractación alguna.

Lo expresado aquí tiene el único motivo que seguimos los periodistas: conseguir la verdad.

Segundo, la nota de Ovaciones demuestra un pobre manejo de la realidad jurídica de México y los Estados Unidos, en México tenemos un recurso de hecho, que no de derecho, llamado: “Arraigo”.

Si bien es cierto que en el antiguo Código Penal y el de sus procedimientos se contemplaba el arraigo domiciliario, que ya era violatorio de la Constitución, ahora las cosas han empeorado.

En Mundo Abierto Alejandro Pérez Corzo -D.F. escribió el ensayo: “México: La Reforma Judicial y el Peligro del Arraigo” en el que dice:

“El arraigo como medida de seguridad para que un presunto delincuente no huyera del muy corto brazo de la ley no es nuevo y bajo algunos parámetros puede resultar aceptable. En muchas partes del mundo a la gente se le ordena que no salga del país o de su ciudad mientras se lleva a cabo una investigación, lo cual ciertamente limita alguna de sus libertades, como la de tránsito, pero no se le priva de otras cosas. En México, ante la nula capacidad de investigación del Estado, de unos años para acá se puso de moda el “primero te arraigo y luego te investigo”, eso en buen español se llama “pesquisa” y está prohibida desde la época de la colonia, con la modalidad de que no es un arraigo territorial sino una privación de la libertad de facto. En un principio se usaban hoteles (de la peor ralea) para arraigar a los “presuntos”, eran lugares en donde no había ni que comer ni como bañarse, y luego llegamos al desarrolladísimo punto de crear un Centro Nacional de Arraigos, una cárcel de facto. En el argot judicial se dice que una orden judicial de arraigo de 30 días es como un vaso con agua, no se le niega a nadie.”

“El punto es que solo a una ínfima parte de los arraigados se los acusa formalmente y se los somete a proceso penal, por lo tanto, la gran mayoría sin deberla ni temerla fueron privados de la libertad, sin ser formalmente acusados de absolutamente nada y siendo completamente inocentes. No sé ustedes pero yo no me imagino diciendo en mi empleo que voy a dejar de asistir por treinta días a trabajar, evidentemente me quedo sin trabajo. El arraigo, en la modalidad que la incompetencia investigativa del Estado Mexicano ha usado, es una monstruosidad indigna de un país que pretende transitar a la democracia real, priva no solo de poder moverse libremente de una ciudad a otra, sino que priva de la libertad, del derecho al trabajo, del derecho a la fama pública y además arroja resultados paupérrimos en términos de procesos iniciados y sentencias condenatorias. Hago votos porque como sociedad civil estemos en tiempo de que se escuche nuestra voz y la mayoría de las legislaturas estatales no permitan que seamos ciudadanos de cuarta y a la policía se le den instrumentos de “primera” para obtener resultados de octava.”

Ahora bien, en los Estados Unidos, el “Arraignment”, es la lectura de una acusación formal de una denuncia penal en presencia del acusado para informarle de los cargos en su contra. En respuesta a la acusación, se espera que el acusado exprese un motivo.

Motivos aceptables varían entre las jurisdicciones, pero en general son "culpable", "no culpable", y la imperativa motivos (o motivos justificativos) en la que da razones por las que un juicio no puede continuar.

Motivos de "nolo contendere" (Nolo contendere "es un término jurídico que proviene del latín: "no quiero luchar". También se le conoce como un motivo de "No Contest". En los juicios penales, y en algunas jurisdicciones de derecho común, es un motivo que el demandado no admite controversias ni un cargo, que actúa como una alternativa a un alegato de culpabilidad o no culpabilidad. Un concurso sin motivo, aunque no es técnicamente una declaración de culpabilidad, tiene el mismo efecto inmediato, como una declaración de culpabilidad, y que frecuentemente se ofrece como parte de un acuerdo[Stephano Bibas (July 2003). "Harmonizing Substantive Criminal Law Values and Criminal Procedure: The Case of Alford and Nolo contendere Pleas". Cornell Law Review vol. 88 (no. 6).




http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/plea/four/nolo.html. Retrieved on 2007-05-10. ]En muchas jurisdicciones un motivo de Nolo contendere no es un derecho, y lleva varias restricciones sobre su uso.) y la "suplica de Alford" se permite en algunas circunstancias. En la ley de los Estados Unidos, un motivo o súplica Alford es un motivo de corte penal en la que el acusado no admite el hecho y afirma la inocencia, pero admite que existen suficientes pruebas con las que la fiscalía probablemente podría convencer a un juez o jurado para encontrar el acusado culpable. Al recibir una Alford de un acusado, el tribunal podrá pronunciarse inmediatamente y declarar culpable al acusado e imponer como pena la misma que si el acusado hubiera sido, de otra manera, declarado culpable del delito.

En Inglaterra, Gales, e Irlanda del Norte, la acusación (“Arraignment”) es la primera de once etapas de un juicio penal, e implica que el secretario del tribunal de lectura a la acusación. El demandado se pregunta si él o ella se declaran culpables o no culpables a cada uno de los cargos.

Según el bufete de Nikole A Pezzullo, en dicho proceso el acusado tiene derecho constitucional a un abogado, a examinar y confrontar a los testigos, a declarar en su defensa o a guardar silencio, a presentar testigos y pruebas de descargo, a un juicio justo y a la presunción de inocencia.

También, según ese bufete tiene derecho a salir bajo fianza y a que una detención tenga una “causa probable”, no como en México que suponen que es sospechoso y lo encierran en una “casa de arraigo” donde lo someten a tortura y luego lo sueltan en la mayoría de los casos,

En esa virtud, consideramos difícil que un hombre como Tomás Yarrington, con la inteligencia, la experiencia y la capacidad de realizar sus negocios por medio de terceros haya caído en un desliz tan inocente como vender personalmente aviones, para eso tiene a muchos testaferros.

¿Qué si tiene ligas con el crimen organizado? Para la vox populí es un hecho cierto, para la ley es un hecho que no puede comprobar hasta la fecha, y hasta el momento la DEA no ha declarado oficialmente que tenga alguna investigación contra Yarrington, y si la tiene, desde luego que no lo divulgará.


Estos son los hechos y las leyes de ambos países, juzgue usted sobre lo que otros publican.






miércoles, 3 de junio de 2009

PROCESO INQUISITORIAL MODERNO

Por Mario Andrés Aquino López.

Debido al estilo de gobernar de Felipe Calderón quien parece no haber aprobado la asignatura de Derecho Constitucional durante su paso por la Escuela de Derecho, la procuración e impartición de justicia distan mucho de ser las que preconiza la Constitución Mexicana.

El hecho de que existan cárceles disfrazadas de “centros de arraigo” desvirtúa la figura del arraigo domiciliario y crea una figura que no está contemplada en la Constitución, la detención con orden de un Ministerio Público que alega ser “orden de presentación” seguido de un “arraigo” en el centro nacional de arraigos es una verdadera aprehensión, además el Ministerio Público tiene hasta 91 días para decidir, mientras el aprehendido no ve a sui familia, no tiene visitas como en una cárcel común, está prácticamente incomunicado en una serie de intrincados procesos que lleva el Ministerio Público en total hermetismo amparado en la “secrecía” .

Esta forma de procuración e Impartición de Justicia es muy similar a la de la Inquisición que era un Tribunal que tenía como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). El proceso que usaba se llamaba Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial.

Sus características fueron: procedimiento sumario que no estaba sujeto a formalismos, el inquisidor era un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes.

Como ahora, en el caso de la Investigación de los delitos relacionados con ese oscuro concepto de “delincuencia organizada”, en aquel entonces no era necesario que existiese denuncia o acusación. El objetivo primordial era descubrir al acusado, que confesase y finalmente fuera castigado.

La secrecía, las ordenes de captura por simple sospecha, la ausencia de contacto del Juez con la víctima y el acusado, y las pruebas que éstos aporten, contiene las características propias de una justicia inquisitorial que está en contradicción con la Constitución Política lo está, también, en abierta oposición con los principios democráticos como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la protección de la víctima, la publicidad del proceso, que no pueden desarrollarse a cabalidad con el actual Código Penal Mexicano. *

Y como entonces, Ay de aquel que no esté de acuerdo porque puede ser acusado de algún delito relacionado con el “crimen organizado” y también procesado, además de exhibido como envenenador público usando todo el peso de las televisoras, empresas radiofónicas y publicaciones escritas afines al régimen.

Pero como dijo Galileo: “y sin embargo se mueve”, hoy por hoy existe la inquisición mexicana en pleno siglo XXI.

El 26 de mayo de 2009 Presidentes municipales en funciones de Michoacán fueron detenidos por elementos del Ejército, PFP y la SIEDO, y trasladados posteriormente hacia la ciudad de México.
La procuraduría General de la República señaló que se presume los alcaldes, funcionarios y ex servidores del gobierno de Leonel Godoy, daban protección a ‘La familia’, que opera en el estado. Destacó que esta acción en el estado es el resultado de la investigación de varios meses, entre la Procuraduría General de la República (PGR), el Ejército mexicano y la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) federal.

A pesar de dicha investigación no tienen suficientes pruebas para ponerlos ante su Juez por eso los “arraigaron” y la detención se hizo mediante una orden de presentación librada por un Ministerio Público, no por la orden de un Juez.

El Martes 2 de Junio, 2009, El gobernador Leonel Godoy consideró que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se sustenta el Consejo que sesionó este día, "falló" al violar la soberanía del estado de Michoacán durante el operativo del 26 de mayo pasado.
También proporcionó al Ejecutivo un documento de los elementos de seguridad del gobierno estatal en el que informan el momento y la forma en que los federales los sometieron para entrar hasta las oficinas de quienes estaban sujetos a una orden de localización y presentación ante el Ministerio Público de la Federación.

En ese sentido acusó que "no existió esa coordinación de la que tanto se habla en estas reuniones, (pues) nunca nos informaron".

A su vez el gobernador de Colima, Silverio Cavazos, resaltó que en Michoacán no se avisó al gobernador Leonel Godoy del operativo que condujo a la detención de funcionario y varios alcaldes, mientras que en Morelos se actuó de otra manera, "por lo que considero que hubo un trato diferenciado".

No obstante las serias acusaciones y pruebas contra el Gobernador de Morelos y sus funcionarios, se ha actuado de forma discreta, pero de ninguna manera eficiente.

Si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está vigente, cabe preguntar, si el artículo 1 dice: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ¿Quién suspendió esta garantía para las autoridades michoacanas? Además las autoridades federales deberán señalar cual son: el caso en que cayeron esas autoridades protegidas por fuero o las condiciones que se dieron.

¿Donde dice la Constitución que el ejército puede tener retenes y hasta cuarteles en las carreteras alegando que está “haciendo cumplir la ley federal de armas y explosivos”? si al contrario, la intervención del ejército está claramente prohibida en el artículo constitucional la Constitución establece:

Artículo 129.-En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo 13.-Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

La violación flagrante a las siguientes disposiciones es tan clara que no es necesario decir cuando por una ley reglamentaria, un “acuerdo” o simplemente una orden del general encargado de la plaza o la región, se actúa totalmente en contra de esas y la siguientes disposiciones:

Artículo 14.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata…La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. (Y ESTAN REGISTRANDO HASTA LOS E-MAILS)

Artículo 17
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…

Artículo 19
Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. (¿?)

Artículo 20
En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijara el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute …
II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso;
VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos…
VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo;
IX. Se le oirá en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentara lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.
Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrara uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que este se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite, y
X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

Artículo 21
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, (¿dónde menciona al Ejército o a cualquier otra policía?) la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos …

Artículo 22
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales..

Artículo 23
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

¿Donde dice que cualquier autoridad puede pedir identificación? si la Constitución dice:
Artículo 11.-Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Pero los AFIS y demás fauna policiaca que hay en las carreteras alegan que tuvieron “acuerdos” sus jefes en la secretaria de gobernación para “auxiliar” a las autoridades de migración y pedir papeles de identificación ¿un acuerdo abroga o deroga la constitución? ¿Puede mañana, por medio de un acuerdo, un inspector sanitario realizar una investigación y un arresto “en auxilio” de la policía federal? Por favor, eso es para deficientes mentales.

¿Así o más claras las violaciones que a cada rato vemos en un país militarizado y con un sistema judicial que es idéntico a la inquisición?

El pacto federal tan invocado y vulnerado dice:
Artículo 40
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Artículo 43
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

¿Cuándo y quién quitó Michoacán?
Estas son preguntas que deberá responder ante la Historia el actual régimen.

Véase:

http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html
CAVALLERO, RICARDO JUAN; JUSTICIA INQUISITORIAL -INQUISICION ESPAÑOLA- Editorial: Ariel ISBN: 950-9122-81-5 y A.
ÁLVAREZ DE MORALES. BIBL.: J. M. ORTí Y LARA, La Inquisición, Madrid 1877; H. KAMEN, La Inquisición española, Barcelona 1967; B. LLORCA, La Inquisición en España, Barcelona 1936; M. DE LA PINTA LLORENTE, La Inquisición española y los problemas de la cultura e intolerancia, Madrid 1953.

sábado, 2 de mayo de 2009

Fuego

Por Mario Andrés Aquino López

Los 2 tipos de virus de la influenza que causan epidemias humanas son el A y el B. El virus A se categoriza sobre la base de 2 antígenos de superficie llamados hemaglutininas (H) y neuroaminidasas (N), mientras que el tipo B no es categorizado en subtipos.
Aunque desde 1977 la circulación del virus de la influenza A (H1N1 y H3N2) y del virus B es global, las nuevas formas adoptadas por el virus son el resultado de los cambios antigénicos producidos durante las mutaciones virales. Ya existe el virus H5N3 de la gripe aviar.

El impacto epidemiológico es impredecible si un nuevo virus no ha circulado previamente y no ha generado contacto humano con anterioridad, en tal caso, es capaz de generar pandemias.
Por otro lado, debido a que el virus de la influenza tiene una capacidad de mutar y de transmitirse desde reservorios animales hacia los seres humanos, éstos son capaces de emerger o re-emerger como nuevos virus, con la posibilidad de diseminarse con rapidez y afectar a las poblaciones más susceptibles de contraer la enfermedad y causar epidemias o pandemias, con el consecuente incremento de la mortalidad.

Si bien los virus mutan y las vacunas elegidas generalmente 10 meses antes de la aparición del virus no son específicas para ese virus, sí dan una relativa inmunidad, la efectividad de la vacuna ha sido ampliamente estudiada en poblaciones de residencias de ancianos y la reducción de la enfermedad durante los brotes epidémicos fue de aproximadamente el 40%.
A pesar de que la respuesta inmunogénica puede disminuir con la edad, la vacunación previene las hospitalizaciones y las muertes en un 47-90%. La vacunación reduce la enfermedad por un efecto de inmunidad comunitaria, es decir, un mayor número de individuos protegidos y una menor probabilidad de contagio.

Antes que un cubre bocas ineficiente o eficiente, es mejor la vacunación por lo explicado en el párrafo anterior, es decir: La vacunación reduce la enfermedad por un efecto de inmunidad comunitaria, es decir, un mayor número de individuos protegidos y una menor probabilidad de contagio.

Por lo expuesto, usted amable lector, comprenderá la preocupación de un científico como el Dr. Francis A. Plummer Director General científico de la National Microbiology Laboratory, Public Health Agency of Canada. Y de la secretaria general de la OMS, Margaret Chan.

No obstante las expresiones usadas por ellos, no dudo que con la mejor intención, fueron utilizadas con lo que conocemos en periodismo como “amarillismo”, propio de tabloides y presentaron al Dr. Plummer anunciando un nuevo virus “que nunca ha visto la humanidad”, o a Margaret Chan expresando que: "Toda la Humanidad está bajo la amenaza de una pandemia", "Se han de tomar en serio las pandemias de gripe precisamente por su capacidad para extenderse rápidamente a todos los países del mundo".

Poco o ningún caso le hicieron a las declaraciones de la misma Chan en el sentido de que: "…el mundo está mejor preparado para una pandemia por gripe que en cualquier otra época de la Historia…Ahora no tenemos todas las respuestas, pero las tendremos".
Tampoco explicaron que elevar el nivel de alerta no significa que haya más muertes sino más casos sospechosos en más países.

Todo está muy bien mientras no se den a conocer esas declaraciones con tintes amarillistas y catastrofistas con la idea de que es mejor asustar que sufrir una pandemia, cuando la verdad es que el miedo induce al error.

Declaraciones como las de Plummer y Chan equivalen a gritar fuego en un local cerrado lleno de gente.

Cualquier rescatista preparado para contingencias colectivas o agentes de la ley que manejan conflictos en el que se involucra a muchas personas saben que debemos ser cuidadosos con el lenguaje, porque si gritamos “fuego” en las condiciones antes mencionadas, lo único que lograremos es: muchas personas pisoteadas, heridas y muertas.

En México, por ejemplo, se sufre una depresión económica y una sicosis colectiva (que también es una enfermedad) por los anuncios arriba mencionados, el presidente de la Federación de Cámaras de Comercio (FECANACO) en Tamaulipas, Jesús Melhem Kuri, dijo: “Es terrible, terrible lo que está pasando, no hay movimiento, no hay circulante, están afectados todos los órdenes; esto es peor que una guerra”.

El comercio organizado de la entidad reporta más de un 80 por ciento en pérdidas a causa del manejo mediático de la epidemia de Influenza.

Vale la pena que los grandes científicos reciban entrenamiento para dar este tipo de noticias sin faltar a la verdad, y los periodistas dejen de darle tonos de escándalo a cuestiones donde está en juego, la tranquilidad, la economía, la salud y la vida de la humanidad.

Hasta la próxima.

viernes, 1 de mayo de 2009

REFLEXIONES SOBRE LA INFLUENZA

Por Mario Andrés Aquino López

Empecemos por la torpe expresión del Dr. Francis A. Plummer, Director de Epidemiología de Canadá, que ha sido usada para crear miedo: “Es un virus que jamás ha conocido el mundo”, dicho así suena a que es mortal, incurable y tan desconocido como un agujero negro del espacio.
No es así, la Influenza como veremos más abajo, está producida por una familia de virus que actúan produciendo Neumonía, Bronconeumonía o Pulmonía, nombres frecuentemente usados como sinónimos.

Sus síntomas son muy semejantes, con pequeñas variables dependiendo del patógeno causante y sólo un médico con experiencia puede distinguir, en la fase clínica, su probable etiología (causa);
Tos con mucosidad amarillenta o verdosa; ocasionalmente se presenta esputo con sangre, Fiebre con escalofríos y temblor, Dolor en el pecho agudo o punzante que empeora con la respiración profunda o la tos, Respiración rápida y superficial, Dificultad para respirar, Dolor de cabeza,
Sudoración excesiva y piel pegajosa, Inapetencia, Fatiga excesiva, Confusión, especialmente en las personas de edad. Las crepitaciones (estertores crepitantes) se escuchan al auscultar el tórax.
En ocasiones el paciente presenta síntomas respiratorios que están empeorando, Dificultad para respirar, escalofríos o fiebres persistentes, Respiración rápida y con dolor, Tos que produce moco, Dolor de pecho que empeora al toser o inhalar, Sudores nocturnos o pérdida de peso inexplicable.

En ocasiones se encuentran: Fiebres y escalofríos, Tos, Dificultad para respirar, Dolor en el pecho, sobre todo al inhalar; Dolores musculares, Tos con un poco de flema, a veces con sangre, Taquipnea superficial y Estertores.

Los síntomas clásicos de bronquitis pueden semejarse a los de un resfriado. Se puede sentir un cosquilleo en la parte posterior de la garganta que lleva a una tos seca e irritante. A medida que la infección empeora, la persona puede expectorar un moco espeso de color amarillento, que (rara vez) puede aparecer veteado con sangre.
Esto se parece a los síntomas de Influenza.

¿Cuáles son los síntomas de la influenza? En el sitio de Internet http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/influenza_estacional.html señala los siguientes síntomas como propios de la Influenza de origen porcino: Inicio súbito de los síntomas (aparecen de repente) , Fiebre superior a 39°, Dolor de cabeza, Dolor muscular y de articulaciones, Ataque al estado general y decaimiento (cuando no te puedes levantar) , Tos , Escurrimiento nasal, Ojos irritados, Dolor de garganta, Puede presentarse diarrea y como señales de alarma que le indican que debe ir a un hospital: Dificultad para respirar, Dolor de Pecho, Flemas con sangre y Confusión o somnolencia.

Si llegado a este punto, estimado lector, está algo confundido, es porque hasta a los Médicos les resulta difícil discernir cual es la causa, al fin, cualquiera que sea desemboca en una inflamación severa de los bronquios y parénquima pulmonar, por eso no se debe auto diagnosticar, sino acudir a un Médico de preferencia infectólogo o epidemiólogo.

En cuanto al tratamiento, sí lo hay y lo debe prescribir un médico, aquí algunas consideraciones:
La CDC (center for disease control and prevention) señala para el tratamiento:
A los niños: No se debe suministrar aspirina o productos que contengan aspirina (p. ej. subsalicilato de bismuto – Pepto Bismol) a ningún caso presunto o confirmado de infección por el virus de la influenza porcina tipo A (H1N1) al paciente que tenga 18 años o menos de edad debido al riesgo de sufrir el síndrome de Reye (que es mortal). Para aliviar la fiebre, se recomienda el uso de otros medicamentos antipiréticos como el acetaminofeno (paracetamol) o medicamentos antiinflamatorios no esteroides.

Resistencia antiviral: Este virus de la influenza porcina tipo A (H1N1) es sensible (susceptible) a los medicamentos antivirales inhibidores de la neuraminidasa: zanamivir y oseltamivir. Es resistente a los medicamentos antivirales del grupo adamantane: amantadina y rimantadina.

La vacuna proporciona protección parcial, quien la recibe tiene síntomas benignos contra los que no la reciben.

Resumiendo, los virus, hongos y bacterias que atacan el aparato respiratorio dan cuadros semejantes conocidos en general como: “infecciones de las vías respiratorias altas”.
“Las infecciones de las vías respiratorias altas y bajas son un problema prioritario en salud pública. Numerosos indicadores epidemiológicos lo demuestran: son la causa más frecuente de consulta en los consultorios y hospitales pediátricos, de ausentismo escolar y de hospitalización. Representan la primera causa de mortalidad infantil en el periodo postnatal y algunos estudios señalan que las bronconeumonías constituyen 75% de todas las muertes por infección respiratoria aguda en los menores de un año.” *

Entre 70 y 90% de las infecciones respiratorias agudas son causadas por virus, entre ellos rinovirus, coronavirus, virus respiratorio sincicial (VRS), adenovirus (ADV), virus influenza A-B-C (FLU), parainfluenza 1-2-3. Si bien todos ellos pueden producir una variedad de problemas clínicos, algunos adquieren especial importancia por su capacidad de inducir infecciones respiratorias graves, que a menudo requieren hospitalización.

En 2005 la mortalidad nacional entre individuos de 5 a 14 años, por infecciones respiratorias agudas bajas, fue de 195 decesos que representan el 2.9 por ciento de las 6773 consideradas en 2005 en todo el país, en ese grupo etario, con una taza de 0.9 al millar
En el estudio “Mortalidad en México por influenza y neumonía” (1990-2005) de Pablo Kuri-Morales, M en C, Fernando Galván, Fís Mat, Patricia Cravioto, Dr en C,, Luis Alberto Zárraga Rosas, Nutr, Roberto Tapia-Conyer, Dr en C.

Dicen que: “Se ha observado que las pandemias han aparecido a intervalos regulares de 10 a 20 años; esto se debe a la aparición de nuevos subtipos generados por la recombinación de regiones completas de genes y el reordenamiento genético que induce cambios antigénicos mayores.
Las pandemias de influenza, definidas como brotes globales de las enfermedades debidas a virus con nuevos subtipos antigénicos, han ocasionado elevadas tasas de mortalidad en seres humanos. Desde el siglo XVI se han documentado diversas pandemias de influenza, unas tres en cada siglo .
Existen notorias diferencias entre ellas, pero tienen como característica común su rápida difusión. A lo largo del siglo XX se produjeron tres grandes pandemias de influenza, todas ellas por el virus del tipo A, correspondientes a la aparición de los subtipos H1N1 (1918-1919, España), H2N2 (1957-1958, Asia) y H3N3 (1968-1969, Hong Kong).”

“En la actualidad, la vacunación es la mejor manera de prevenir la influenza y sus complicaciones.
Aunque es imposible precisar los tiempos, los datos epidemiológicos sugieren una próxima aparición de otra pandemia con todas sus consecuencias.”

Escribieron lo anterior en la revista: Salud Pública de México / vol.48, no.5, septiembre-octubre de 2006. Esto es 3 años antes de la aparición del actual brote.

También en esa época advierten: “Aunque es imposible precisar la morbilidad o mortalidad por influenza, puesto que es escasa la especificidad del diagnóstico clínico de esta enfermedad
y difícil el diagnóstico de laboratorio, el análisis de la mortalidad, apoyado en modelos matemáticos, representa herramientas epidemiológicas muy útiles en la medición de la magnitud de la morbilidad o mortalidad para tomar decisiones en políticas de salud.”

Pero nadie escuchó la advertencia y ahora se aterroriza al pueblo, se atenta contra la economía y se produce malestar político cuando con la cuarta parte de lo que están gastando, hubieran protegido al 100% de la población vulnerable, aun cuando la protección hubiera sido parcial, sería suficiente para no despertar el pánico que sufre el pueblo, pero sobre todo para disminuir la mortalidad.

Es el momento de que la Ciencia le diga a los políticos que no se debe usar un problema de salud pública como arma mediática terrorista para aplacar el descontento por la debacle económica que sufrimos, por la militarización del país, por la falta de seguridad, por la marginación, la falta de empleo, la pobreza y la violencia de estado contra los más humildes.

Debemos poner un alto al terror e iniciar políticas públicas en salud que tengan como principio rector la prevención.

* Rev.Chil. Pedietr. 63 (5); 256-261, 1992 Virus respiratorios en lactantes con infecciones respiratorias altas y bajas.-Zdenka Papic G.1; Lorena Rodriguez O.2;Carmen Larrafiaga L.3; Luis F. Avendaño C.

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