Por Mario Andrés Aquino López.
Albañiles pertenecientes a la CROC y a la CTM se enfrentaron entre sí por un contrato colectivo para edificar 10 locales para tiendas de conveniencia llamadas SEVEN ELEVEN, lo que dejo como saldo 5 personas lesionadas. Hubieron de intervenir las autoridades policiacas para calmar los ánimos.
Albañiles pertenecientes a la CROC y a la CTM se enfrentaron entre sí por un contrato colectivo para edificar 10 locales para tiendas de conveniencia llamadas SEVEN ELEVEN, lo que dejo como saldo 5 personas lesionadas. Hubieron de intervenir las autoridades policiacas para calmar los ánimos.
Inclusive el viernes la CROC acudió a la agencia del Ministerio Público y asentó una denuncia contra el también regidor Rigoberto Rocha y sus agremiados por allanamiento de morada y perjuicios ya que aseguran que ellos lograron obtener el contrato de la demolición del que fuera el negocio “SONIC” de la avenida del Trabajo y Pedro Cárdenas y los cetemistas quitaron las mallas de protección invadiendo un lugar privado y causando daños.
Entre viernes y sábado (24 y 25 de julio de 2009), en la avenida del Trabajo y Pedro Cárdenas se dieron enfrentamientos a pedradas y a palos.
Fue así como en el enfrentamiento resultaron lesionados: Antonio García Martínez, Santiago Hernández de la Cruz, Juan Ortega Campos e Hipólito Salazar López. De los hechos tomo nota el Ministerio Público Investigador en turno.
En una conferencia de prensa Roberto Plata García, delegado local de la CROC mostró la documentación que los acredita como un sindicato legalmente establecido y reconocido por la Secretaría del Trabajo así como el contrato de la obra.
Destacó que en el área de construcción la CROC tiene un total de 420 socios que perciben un salario semanal de mil 150 pesos.
Señaló que están apelando a las autoridades laborales para que intervengan y pongan fin al conflicto considerando que de lo contrario se podrían poner en riesgo las obras que están contempladas con esta cadena comercial y serían de cuatro en el curso de este mismo año.
Como la situación tiene un fondo eminentemente legal, veamos que dice la Ley:
El Artículo 386 y el 387 de la Ley Federal del Trabajo no vienen al caso porque el contrato ya está firmado, pero en caso de disputa: se atenderá a los Artículos 388 y 390 de la Ley Federal del Trabajo.
Como al parecer a alguna de las partes en conflicto no les parece que se haya cumplido con la jurisdicción al firmar el contrato, el capítulo III: “de las competencias” dice en su artículo 698
Será competencia de las juntas locales de conciliación y de conciliación y arbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales.
Las juntas federales de conciliación y federal de conciliación y arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado a fracción XXXI de la constitución política y 527 de esta ley.
Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Articulo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. ramas industriales (que no es el caso)
II. empresas:
Articulo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. ramas industriales (que no es el caso)
II. empresas:
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Existe un artículo muy discutido por la Suprema Corte de Justicia ya que da una libertad discrecional al Sindicato poseedor de la titularidad del Contrato Colectivo y es el artículo 700 que dice:
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la junta de conciliación y arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La junta del lugar de prestación de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, será la junta de cualquiera de ellos.
b) La junta del lugar de celebración del contrato.
c) La junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento;…VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo.
En el caso tal parece que la ignorancia de la Ley ha provocado el conflicto, y por supuesto, también la ambición de los líderes unida a la gran necesidad de fuentes de trabajo, sin embargo, de seguir así las cosas, la empresa seguramente pensará en otro lugar para construir sus locales, y Matamoros habrá perdido otra fuente de trabajo.
¡Qué pena!