Una lección para Ricardo Díaz y Erick SilvaPor Mario Andrés Aquino LópezEn una entrevista al Odontólogo Ricardo Díaz con motivo de su viaje a Dinamarca en compañía del Secretario de Administración, el de Obras Públicas y el Presidente Municipal Erick Silva Santos, dijo: “No me costó un centavo, todo lo pagó la compañía…” Esta declaración la tenemos grabada y está a disposición de la autoridad que la quiera escuchar, porque a medida que avanzamos en ella es más interesante.
A pregunta expresa dijo que no consideraba anti ético haber aceptado, porque: “es práctica común cuando hacemos negocios…” Por supuesto que el 17avo. Regidor no conoce la Ley y al parecer tampoco el Presidente Municipal, porque no es verdad que sea “práctica común” y como ejemplo la compañía canadiense Armstrong World Industries, Inc. que se dedica al diseño y fabricación de gabinetes, muebles, pisos y cielos falsos se refiere varias veces a la prohibición de dar regalos y menos viajes costos, en una parte de su código de ética dice:
“Respecto a funcionarios de gobierno y otros clientes, se prohíbe hacer regalos o pagos con la intención de influenciar a dicha persona.”Pero si la compañía omite su Código de Ética o no lo tiene, los funcionarios involucrados en este caso, han cometido probablemente un ilícito de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos y deben ser retirados de sus cargos mientras se les instruye juicio político, porque en base a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos en el Estado, los funcionarios no pueden aceptar regalos, dinero, servicio o donación que sobrepasen los límites legales por parte de Instituciones organismos o cualquier ciudadano.
¿Cuánto cuesta un viaje y estancia en Dinamarca por cinco días?Desde el 6 de septiembre de 2006 se encuentra vigente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas que en su ARTICULO 89 expresa: Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a las autoridades que la Contraloría Gubernamental o, en su caso, la Junta de Coordinación Política del Congreso, determinen, a fin de ponerlos a disposición. La autoridad competente llevará un registro de dichos bienes.
De acuerdo con el ARTICULO 90.- La Contraloría Gubernamental hará al Ministerio Público la declaratoria, en su caso, de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduce como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. La Constitución dice: Artículo 109. Fracción I.
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el articulo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. Fracción II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollaran autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza… Las leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Esperamos que haya un regidor, diputado o cualquier otro ciudadano que denuncie los hechos ante la autoridad competente, para que los funcionarios que viajaron a Dinamarca junto con Ricardo Díaz y Eric Silva, reciban una merecida lección.
HABÍA UNA VEZ… ¿Juicio Político a Erick Silva Santos?
Everardo Hernández Medrano
Ayer, espantado y consternado, leí el acucioso e impecable análisis que hace en su columna Mario Andrés Aquino López, sobre los presuntos delitos en los que incurrieron el presidente municipal de Matamoros, Erick Silva Santos, su secretario de administración Mario Tapia Fernández y el regidor y odontólogo Ricardo Díaz Garza, al aceptar de una empresa danesa, una especie de soborno para los gastos del viaje a Dinamarca con el pretexto de ver como funciona una empresa que tiene la intención de instalar una planta recicladora de basura en Matamoros.
¿Aparte de los gastos de viaje que más les darían?
Claro que las sanciones también alcanzan a todo el cuerpo edilicio que autorizó el viaje del alcalde con gastos pagados por una empresa para sufragar el viaje a Dinamarca y esto solo tiene una explicación: La ignorancia de síndicos y regidores de todos los partidos o bien la sumisión a que los obliga la nómina y las compensaciones, pero además se puede inferir que el alcalde Siva Santos carece de personal jurídico debidamente calificado para asesorarlo en esos menesteres y advertirle de cuando puede incurrir en un delito en el ejercicio de sus funciones.
Para ilustrarlos del error cometido por el alcalde de Matamoros, en su columna Aquino López cita textualmente lo que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, sobre la recepción de donativos o beneficios en general:
"Desde el 6 de septiembre de 2006 se encuentra vigente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas que en su ARTICULO 89 expresa: Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a las autoridades que la Contraloría Gubernamental o, en su caso, la Junta de Coordinación Política del Congreso, determinen, a fin de ponerlos a disposición.
La autoridad competente llevará un registro de dichos bienes”.
Lo más grave de este asunto es que no hay manera de eludir la responsabilidad porque las evidencias incriminatorias tienen la convicción de las declaraciones públicas de los mismos involucrados, así como las actas de cabildo donde se autoriza el viaje, por eso Aquino López transcribe lo que señala la Ley: “La Constitución dice: Artículo 109. Fracción I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el articulo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”Aquí la cuestión es si las autoridades responsables de aplicar la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, tendrán la voluntad para llamar a cuentas al alcalde de Matamoros o bien habrá un “arreglo político” para que como siempre prevalezca la impunidad, con la complicidad de todos los actores de este drama.
Por lo pronto, duro paquete tiene en sus manos el Contralor Municipal de Matamoros Gerardo de la Cruz Carrillo, ya que según la página oficial es el responsable de las siguientes:
Funciones I.- Vigilar el cumplimiento de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Tamaulipas, así como conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, que puedan implicar responsabilidades administrativas. ¿Se atreverá a investigar a su jefe?
¿De verdad se puede hacer juicio político a Erick Silva?
Por Mario Andrés Aquino López
Sobre la cuestión de si es o no procedente el juicio político contra Erick Silva Santos y su cabildo, debemos tener en cuenta que tal juicio es procedente cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por la Constitución y la Ley de Responsabilidades, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Como ya hemos dicho: Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de diputados por las conductas antes señaladas.
Por supuesto que la denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En éste caso debemos recordar que: "a confesión de parte relevo de pruebas".
Sin embargo y aun suponiendo que la impunidad acompañe a Silva Santos y su Cabildo por estos tres años, el juicio podrá iniciarse no sólo durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, sino también dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento apegándose a los pasos preestablecidos.
Es un procedimiento que suena sencillo, pero es muy complicado por la ambigüedad de la ley que deja muchas dudas e incongruencias, para empezar porque lo llama "político" y en el caso que nos ocupa sería un juicio por infringir la Ley de Responsabilidades, que se puede hacer efectivo incluso dentro del año siguiente a que deje el poder.
En nuestra opinión muy personal se llama político en tanto política es la ciencia de la administración de la Ciudad (Polis), pero no hay ninguna otra implicación en el término, y como dato curioso consignamos que el juicio "político" tiene como antecedentes otros procedimientos jurídicos.
Alrededor del 1500, se establece el juicio de residencia que se aplica absolutamente a todas las autoridades: este hecho, junto con el de la responsabilidad universal o ilimitada, transforma el juicio de residencia en un auténtico órgano de protección y amparo de los particulares frente a la actividad de las autoridades virreinales; a la vez que servirá al Estado para finalizar ampliamente la gestión de sus funcionarios, sobre todo cuando se posibilita la residencia, no sólo al final del cargo, sino en cualquier momento; y se le refuerza con las llamadas visitas. Pero como lo primero de que se les pedirá cuenta a los residenciados es sobre cómo han guardado las leyes, la residencia en definitiva se convierte, además, en órgano de control de la legalidad, como hoy se diría.
La residencia, que tiene su origen en el derecho romano, se consagra en las Siete Partidas y en otros cuerpos legales españoles adicionados por "cédulas" reales que equivalen a decretos.
Las Cortes de Cádiz (1810-1813) confirmaron tal juicio y la llamada Constitución de Apatzingan, de 1814, además de declarar vigentes las leyes anteriores que no se opusieran a dicha Constitución, dedican dos extensos capítulos a regular el juicio de residencia.
El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos ha sido un interés constante de todo sistema democrático constitucional y una de las características esenciales de todo Estado de derecho. La aspiración de los mexicanos en este sentido se ha reflejado, con mayor o menor acierto, en todos y cada uno de los documentos constitucionales que, desde nuestra lucha por la independencia, nos han regido. El Dr. Fausto Castañeda tiene un extenso y meticuloso trabajo denominado "Juicio Político de los servidores públicos" de donde tomamos el marco histórico-jurídico de éste trabajo.
Todo esto para disuadir, y en su caso castigar, a funcionarios como Erick Silva y sus cómplices de viaje de que acepten sobornos, ni siquiera en especie.
Aparte de los antes mencionados, resultan culpables por omisión el Primero y segundo Síndico y de forma directa el Contralor Municipal y el Estatal, por ejecutar actos que más allá de no ser éticos, pudieran incluso no considerarse legales según el texto de la ley de responsabilidades.
La falta de aplicación de la Ley, la falta de voluntad política del Congreso y la carencia de una actitud definitoria del Ejecutivo, que con su silencio permite, han hecho de la Ley de Responsabilidades letra muerta, y han prohijado que pública e impunemente, los citados Erick Silva et lateres, hagan gala de sus correrías en Dinamarca y luzcan su impunidad ofendiendo al pueblo que dicen servir.