viernes, 28 de agosto de 2009

LO PRINCIPAL Y LO ACCESORIO

Por Mario Andrés Aquino López
Para que le quede claro a los abogados, decidí usar los términos principal y accesorio que son usuales en el lenguaje jurídico.

El Sr. Lic. Armando Charles me hizo el favor de remitirme la copia taquigráfica de la discusión con la que se llegó a la conclusión favorable al demandante en el juicio por medio del cual promueve el PRD acción de inconstitucionalidad en el expediente 21/2009, en contra de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Tamaulipas.

Bajo la ponencia del señor ministro Azuela Güitrón.

La discusión de la Suprema Corte (que en correcta gramática debe ser Corte Suprema porque primero va el sujeto y luego el atributo) no fue de manera alguna tersa y unánime, lo cual se refleja en la resolución misma que dice:

PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Pero aún más, el ponente fue Mariano Azuela pidió que el Secretario diera cuenta de una resolución previa que serviría de orientación en éste caso y fue el expediente 118/2008 contra el Estado de Morelos.

Con un poco de prisa el Ministro Presidente quiso terminar con una votación económica aprobando la inconstitucionalidad y dándole la razón al PRD demandante. Sin embargo Franco González Salas se opuso, Luna Ramos fue sutilmente sometida y estando en contra cambió su voto al final, pero ambos se opusieron a declarar inconstitucional el precepto, incluso cuando el Presidente quiso hacer aparecer una “unanimidad” lo detuvo el Ministro Franco González en los siguientes términos.

“¡Perdón señor presidente! Yo sí pido, respetuosamente, que se aclare que no hay unanimidad de votos.”

Finalmente se votó 7 a 8 a favor del demandante sobre la declaración de inconstitucionalidad, aunque en el resto no le fue tan bien al PRD.

El punto aquí, es que casos como éste son accesorios a la aplicación de la Constitución, ya he repetido hasta el cansancio las decenas de artículos Constitucionales que ha violado el titular del Ejecutivo Federal, las propias fuerzas armadas y todas las policías que han hecho nugatorios los derechos de libertad, proceso justo, presunción de inocencia, libre tránsito, preservar el hogar que no pueda ser invadido sin orden de allanamiento, no ser aprehendido sin orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no prejuzgar quién es o no delincuente, derecho a no ser torturado, etc.

Mientras esa situación de violación a la Constitución se mantenga, al menos quien esto escribe se abstendrá de decir, y se opondrá a que se diga, que se ha “restablecido el orden jurídico”, ni siquiera por una decisión de la Corte que se refiere a algo accesorio aunque importante como son las elecciones, porque lo importante son los derechos FUNDAMENTALES que están siendo violados cada minuto.

Si hay alguna duda habría que preguntar a los deudos de la menor masacrada por soldados en Matamoros, al estudiante arrollado por una tanqueta también en Matamoros, a los niños asesinados por militares en Sinaloa, a quienes se duelen de que sea el fuero militar quien conozca de estos casos cuando está prohibido estrictamente por la Constitución, a los familiares de la indígena Veracruzana violada por soldados, etc.

Ellos le podrán decir que una sentencia sobre derecho electoral no “restablece el orden jurídico” mientras no se atienda a lo principal, es decir: a respetar los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano consagrados en la Constitución, a la ilegal más que anticonstitucional acción del Ciudadano Presidente de la República (de facto) de usar al Ejército, de vestirse como ellos y de actuar como si fuera emperador absoluto, y entiendo que lo hace por la sumisión de muchos gobernadores de los
Estados que no defienden su autonomía ni a sus ciudadanos, pero principalmente porque los otros poderes no lo limitan, entre ellos, precisamente la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es más, ni en todo lo electoral ha metido las manos, y si no me creen pregúntenle a López Obrador, son los funcionarios que más ganan y se dedican a resoluciones de maquillaje, pero yo quiero verlos meter las manos por el pueblo y sus derechos constitucionales y enfrentar la fuerza del ejército y la Presidencia de la República arriesgando con esto sus canonjías y privilegios.

El día que la SCJN haga respetar los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros, entonces diré con gusto que la SCJN “restablece el orden jurídico”, porque para mí esos artículos son el asunto principal, la médula de la democracia, la columna vertebral de la nación.

Con esto, espero haber dejado claro mi punto de vista, por supuesto que respeto otras visiones que son opuestas y festinan situaciones circunstanciales y accesorias, pero igual respeto espero para mi humilde opinión, que dentro de mis limitaciones he fundado.

FIN

sábado, 22 de agosto de 2009

EL PASTEL Y LAS MORONITAS

Por Mario Andrés Aquino López.

He leído varias opiniones sobre el tema del cambio de fecha al 4 de julio, tenía la intención de no entrar al tema porque algunos lo usan para atacar al Gobierno Estatal y otros para defenderlo, también hay quienes muy centradamente hacen ver los inconvenientes de la coexistencia por medio año, de dos autoridades del mismo nivel, uno con poder aún y otro presto a tenerlo.
Lo cierto es que entre políticos siempre se ponen de acuerdo, y siempre en perjuicio del erario estatal, si se trasladan fondos (que necesitará) al nuevo Gobernador o Presidente y los toma, NUNCA se va a saber porque el que lo dio es tan responsable de desvío de recursos como el que lo recibió.

Este maquillaje para ahorrar nos va a costar a nosotros.

Por otra parte, en la hemeroteca del periódico el Universal encontramos que el jueves 20 de septiembre de 2007 se publicó una nota, que tiene su origen en el Estado de Chihuahua, relativa a ésta reforma.

Dicha nota transcribe lo dicho por el secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Héctor Hernández Varela, quien dijo que esta ley tiene puntos equivocados como el hecho de que sea la federación quien se encargue de organizar las elecciones locales como lo contempla ahora la reforma a la Constitución.

Precisó que en el artículo 41 (de la Ley a discusión) se pretende que sea el órgano federal electoral quien se encargue de organizar las elecciones estatales, si así lo deciden las instancias locales y en la historia parece que estamos volviendo o hablando de retrocesos por que inicialmente las elecciones eran encomendadas a los estados incluso las federales, y no fue hasta 1946 cuando se creó la Comisión de Vigilancia Electoral.

Hasta aquí la nota, parece que nadie le hizo caso a Hernández Varela y ningún diputado de la República se opuso a ella, pero veamos qué dice la bendita ley mexicana:
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
ARTICULO 124 CONSTITUCIONAL: LAS FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS. En el caso se dice que Tamaulipas violó una de las Facultades exclusivas de la Federación.

Respetuosamente solicito, que por favor, alguien ilumine con su sabiduría a este pobre ignorante y le digan: dónde establece la Constitución que es la FEDERACION la que decide cuándo hacer los comicios estatales, y cómo es posible una contradicción entre el 41 y 116 fracción IV Constitucionales.

Claro que la resolución de la Corte y el artículo 116 Constitucional o su violación, sirven para pegarle desde, al Gobernador (que no legisla), los Diputados (que sí lo hacen) hasta los asesores, secretarias, auxiliares, intendentes y demás personal del Congreso.

El bajacaliforniano Lic. Rafael Leyva Mendivil en “LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN” concluye:
PRIMERA.- Soberanía y autonomía son conceptos que no deben confundirse. El primero significa, básicamente, un poder máximo que no está condicionado a una instancia superior; mientras que la autonomía supone una capacidad de determinación, pero dentro de un marco normativo externo.
SEGUNDA.- Los estados de la república mexicana no son soberanos…están sujetos a lo que estipula el pacto fundamental, sobre todo en lo que concierne a la estructura y funcionamiento de sus instituciones básicas.
TERCERA.- Los estados de la federación gozan de autonomía en las modalidades constitucional, democrática:<> (Nota del Redactor de este artículo, en cursivas) , legislativa, ejecutiva y judicial, lo que les permite organizarse y desarrollarse internamente en dichos aspectos, sin contravenir los lineamientos que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde 1996, se obliga a que las Constituciones y leyes electorales de los diferentes Estados de la república mexicana garanticen un conjunto de principios y condiciones equivalentes a los establecidos en el sistema electoral federal. Entre tales preceptos se incluyen la autonomía e independencia que deben guardar las autoridades a cargo de la organización de elecciones y la resolución de controversias, a efecto de garantizar equidad, transparencia en los diferentes procesos comiciales. (Hasta aquí la cita)

Ahora vamos a situaciones de logística y ahorro (art 116 Constitucional)
En una extensa entrevista, el abogado Armando Charles Lumbreras, aplaude la decisión de la Corte para homologar las elecciones para un mismo día con fines claramente económicos, de mejor aprovechamiento de la infraestructura, y cuestiones de ese estilo.

Durante la entrevista cita varias veces el artículo 116 Constitucional y se alegra que se haya “restablecido el orden jurídico”, el citado artículo dice:
ARTICULO 116. CONSTITUCIONAL FRACCION IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO; Y QUE LA JORNADA COMICIAL TENGA LUGAR EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. LOS ESTADOS CUYAS JORNADAS ELECTORALES SE CELEBREN EN EL AÑO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y NO COINCIDAN EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA FEDERAL, NO ESTARAN OBLIGADOS POR ESTA ULTIMA DISPOSICION;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)
Nótese que el multicitado artículo Constitucional, excluye a los Estados cuyos comicios federales se celebren en la misma fecha y no coincidan en la misma fecha de la jornada electoral federal, quienes no estarán obligados por ésta última disposición.

Digo yo, desde el fondo de ese pozo de ignorancia que es mi cerebro, si nuestros ilustres, puros y democráticos Diputados andaban ya con esas cosas de la homologación ¿Por qué no homologaron también los comicios federales? lo que constituiría un ahorro importante.
En palabras llanas: TODAS LAS ELECCIONES, DE LO QUE SEA, EL PRIMER DOMINGO DE JULIO, Y PUNTO.

Bueno, eso es siendo consecuente con la visión homogeneizadora de los Diputados y de defensa de la Constitución que valientemente realizó la SCJN (a la que, por cierto, no le da la misma importancia a los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros que escapan a mi deteriorada memoria pero que mencionan derechos fundamentales del individuo, sino a un precepto de maquillaje, que constituye un complemento para un importante acto democrático: Las Elecciones) ¿Por qué no, Señores magistrados, conceden su benéfica acción para que real y verdaderamente se considere: “restablecido el orden jurídico”, restituyendo la validez de los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros, y no nos entreguen resoluciones que se paran solamente en minucias? en palabras vulgares: Queremos el pastel no las moronitas.


ENTREVISTA REFERIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR
Diputados que no hacen leyes y asesores eunucos
Fallo de la SCJN puso en ridículo al Congreso y al Gobernador: Charles


María Jaramillo Alanís

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea un precedente para todas aquellas autoridades que se creen y actúan por encima de la Constitución, pues desde un principio el artículo 116 establecía que la jornada electoral debía celebrarse el 4 de julio del 2010.

En entrevista con Armando Charles Lumbreras, abogado especialista en materia electoral, la Corte simplemente restableció el orden jurídico que se había roto de manera unilateral por el Congreso y por el propio jefe del ejecutivo, pero además por que no se hacen leyes pensando en la población sino en caprichos y conveniencias partidistas.

-El fallo de la SCJN crea un precedente para que las autoridades del estado respeten la Constitución y se sujeten al orden jurídico que debieron respetar por que el artículo 116 que violó el Congreso del estado y el jefe del ejecutivo establecía que la jornada electoral se realizará el 1 domingo de julio y, el artículo 54 de la constitución establece algunas bases generales del principio de representación proporcional que también fueron incumplidas por la resolución del Congreso en el decreto de reforma en la forma de asignación de diputados de representación proporcional por que no establece un límite en máximo de sobrerrepresentación y en este caso el voto popular que se exprese en las urnas estará mejor representado en el Congreso en cuanto a proporcionalidad se refiere.

Refirió, que es lo jurídico, pues por otra parte se mezclan las cuestiones jurídicas con políticas por ejemplo:

-Si un funcionario público quiere participar en las elecciones en el 2010 tendrá que pedir licencia 120 días antes de la jornada electoral es decir que los primeros días de marzo tendrá que tener la licencia y en algunos partidos les piden que se separen incluso desde las precampañas que inician en febrero esto quiere decir que aunado a una jurisprudencia de la Sala Superior del TRIFE que establece para el caso de Morelos una legislación similar a la de Tamaulipas, que en la separación del cargo para contender por cargos de elección popular, debe continuar hasta que se resuelva el último de los medios de impugnación, de ahí de que si el regresa antes a su puesto pueda ser impugnado y que eventualmente revocarle su constancia. Esto significa que prácticamente todo el próximo año el que quiera ser candidato ya no regresaría a la función pública si acaso sobre el final pero prácticamente sobre la fecha de la toma de posición de los nuevos funcionarios y quizá ya no les convenga que alguien regrese en esas condiciones. Ahí la ventaja de esta deposición es que o se dedican a la función pública o se lanzan de candidatos y deja a su lugar a otro que quieran trabajar en beneficio de la comunidad. Esta disposición parece más a un ley antichapulín que por cierto no fue aprobada por éste Congreso pero tendría ese efecto la resolución de cambio de fecha de la elección y sobre todo esto, que se crea un precedente de que no vale ninguna autoridad por más importante que sea no puede estar por encima de la Constitución, así sea el mismo Congreso o el gobernador en turno. También es una forma de cultura política para que los ciudadanos sepan que existe una instancia o autoridad superior que puede enmendar la plana a las autoridades inferiores.

-¿En tu opinión cual es el calendario de actividades que debe seguir el congreso para cumplir con el fallo de la SCJN?

-En el caso de la fecha de la elección ya quedó establecido tanto en la Constitución como en el Código y apunta que será el 4 de julio incluso todo el calendario se respetaría, lo único que estaba de más era el articulo 4º transitorio de la reforma de la constitución del estado así como el 5º, no hay problema por los efectos porque simplemente se anulan y surte efecto en el 2010 la Constitución y el código.

-¿Al Congreso no le toca componer nada?

-En este caso no. Pero en el caso de la anulación del artículo 27, sobrerrepresentación proporcional y en caso del artículo 83 sobre el nombramiento de un gobernador interino sí tiene que legislar por que si ya invalidaron una formula de asignación ¿Cuál aplicarían para designar diputados? Forzosamente tiene que haber otra formula y por lo tanto tienen que emitir un nuevo artículo 27 que contemple un límite a la sobrerrepresentación y un nuevo artículo 83 que establezca una mayoría suficiente para nombrar gobernador interino en caso de que no se presentara a ejercer el cargo el que resultara electo. Además por que el artículo 83 de la Constitución política de Tamaulipas, considero que es anacrónico en la redacción actual, que me parece es un criterio que tuvo la Corte al resolver esto. Implica que tienen que legislar otra vez e incluso uno de los ministros de la corte decía que como el proceso electoral inicia en la última semana de octubre de este año, hay tiempo todavía para que se legisle sobre éstos artículos, porque no tienen trascendencia sobre el inicio del proceso porque son artículos que se aplicarían en todo caso después de la jornada electoral del 4 de julio en la asignación de diputados, y de la eventual toma de protesta de un gobernador interino, esto sería hasta el 1 de enero del 2011. Eso significa que hay tiempo para que legislen y eventualmente para evitar otra acción de inconstitucionalidad sino cumplen con la sentencia del TRIFE.

-¿Este otro fallo de la SCJN habla de una deficiencia legislativa y una ausencia de hacer bien las leyes?

-Nos habla de un estilo de gobierno que ya no se adapta con los tiempos actuales. Yo creo que el deber de los asesores del Congreso y del Gobernador, es decirle no lo que su jefe quiere oír sino lo que su jefe debe oír y advertirle de las consecuencias que pueden traer consigo este tipo de decisiones, no solo para este caso sino para cualquier otro caso, las decisiones que tome siempre le traerá consecuencias. Los asesores tal vez por amor a la nómina no le hacen ver a su jefe o patrón que esta incurriendo en una irregularidad o bien haciéndole ver que está en una irregularidad y haciéndoselo constar y se reservan sus opiniones es decir pueden decirle que esta mal pero no van más allá porque tienen el temor de ser despedidos. La función del asesor es el que le hace ver a la persona a la que le ofrece sus servicios en los casos en que esta incurriendo en un error a su juicio, según su leal saber y entender y no aquel que le rinde culto a la personalidad.

-Por un lado está el tema de los asesores y por otra parte la función legislativa que parece que tampoco se hace, pues aprobaron un Código Electoral a sabiendas de que tenían que homologarlo...

-Ellos sabían bien porque mandaron traer un ponente de no sé donde que les dijo también lo que querían oír, les dijo cómo violar la Constitución de manera inteligente. Ellos sabían perfectamente bien que ese artículo que estaban poniendo, el 4o transitorio, era inconstitucional y sin embargo le dieron para delante pensando en que no iba a haber impugnación, quizá se cuidaron más del PAN que de otros partidos y no esperaban por donde les vino la impugnación.

Afirmó el abogado:

Los foros de consulta fueron un fiasco por qué se oyó a los ponentes pero no se les escuchó ni tomó en cuenta y al final tomaron decisiones unilaterales y que lamentablemente puso en entredicho al Congreso y al propio gobernador.

-Y no sé porqué Ricardo Gamundi dice que les beneficia la fecha del 4 de julio, si eso fuese verdad debieron haberle evitado al gobernador que violará la constitución, tuvieron tiempo para legislar y derogar el articulo y que la Corte no se viera en la necesidad de enmendarles la plana. SI hubieran hecho su trabajo, la Corte no les hubiese dicho: Violaron la Constitución y existe la violación por parte del Gobernador que al promulgar dicha reforma también debió hacer las observaciones correspondientes al Congreso, para evitar todo esto. Hay errores de todo tipo en este asunto, pero lo que yo digo es que el problema no es que no sepan lo que están haciendo sino que el autoritarismo, el culto a la personalidad y la subordinación de quienes tienen la obligación de hacer ver las cosas a los demás no les permitió corregir a tiempo.

-¿Más que diputados parecen monigotes?

-El problema es que la disciplina partidaria los lleva hasta reformar la ley de gravedad. No hay una justificación y cada autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando emite una decisión tiene que fundar y razonar su voto no nada más votar por consigna y porque se los dice el pastor del rebaño, yo creo que tienen que pensar que cada representante popular lo es del pueblo que representa no esta nombrado por el gobernador sino por el pueblo y si se van por la disciplina y no justifican sus decisiones, todos los diputados son responsables de lo que ha pasado.

-Hay nombres y apellidos en el Congreso y en la oficina jurídica del Gobernador.

-Los hay. Por ejemplo en el caso del Congreso hay algunos que piden la reelección y han sido hasta tres veces diputados y no han aprendido nada. Creo que hay responsables en todos lados. Hay en la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, la Junta de Coordinación Política del Congreso, en el Partido Revolucionario Institucional quien ahora dice lo contrario de entonces y, quienes demostraron que actuaron no en base a una falsa unidad que no fue en respeto a la Constitución sino que demostraron estar de acuerdo en convencionalismos, caprichos e intereses.

miércoles, 19 de agosto de 2009

El poder y la Educación

Por Mario Andrés Aquino López

Leyendo a Publius en forma crítica y considerando que era un historiador (55 – 120 de nuestra era) aplicando un método de comparación entre lo que dice sobre la educación y lo que sucede en el momento actual (2009), tomé en cuenta:

Primero: Que el método educativo de la época de Publius era la Oratoria, la retórica y el diálogo.
Parece ser que el método de la Oratoria era fundamental para Publius pues en su obra Dialogus de oratoribus (Diálogo de los oradores), escrita hacia el 81, realiza una crítica de lo olvidado que está tal método en su sociedad.

Si esos mismos conceptos los adecuáramos a la época actual la Academia como tal parece olvidada, con el pretexto del “auto-aprendizaje” del alumno y con el subterfugio de que el Maestro es un simple guía, casi no se escucha la voz de los maestros en los salones de clase y la carga de trabajo se traslada convenientemente a los alumnos.

Según el Diccionario de sinónimos y antónimos 2005 Espasa-Calpe, son sinónimos profesor, educador, instructor, maestro, pedagogo, preceptor, monitor, catedrático, doctor y consejero; lo cual no quita que la exposición magistral siga siendo valiosa, independientemente de que se usen los métodos que tienden a fomentar el auto-aprendizaje.

Segundo: La tendencia hacia convertir todo en objeto de mercado, el proceso enseñanza-aprendizaje no ha escapado a esta corriente post modernista, y parece que hoy vale igual que en el siglo I, la afirmación de Materno, el poeta, quien zanja la cuestión de si está o no en decadencia la Oratoria en el diálogo de Publius al que nos hemos venido refiriendo, con un acertado criterio histórico; Materno asegura que: “es la diferencia de régimen político la que determina la decadencia de la oratoria”.

Parece que la exposición del Maestro de un tema determinado, está en decadencia, pero igual, la Educación ya no es un Derecho Humano sino un servicio por el que hay que pagar, y entre mayor su calidad, mayor su precio.

Sobre la cuestión de que si es o no la diferencia de régimen político lo que determina esto, Adriana Puiggros Doctora en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México, concluye su ensayo “Educación y poder: los desafíos del próximo siglo”, con la siguiente afirmación:
“...con un discurso plagado de palabras referidas a la discriminación positiva y a la calidad, se están ya propiciando medidas que en pocos años habrán desestructurado los sistemas de educación pública, dejando a la educación en manos de impredecibles fuerzas del mercado.”
Tercero: Defender nuestros derechos es vital más ahora que como dice Jesús Eduardo Martín Jáuregui de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes:
“Vivimos un virtual estado de sitio en que sin hacerse declaratoria expresa, las libertades esenciales se menoscaban. En que las libertades de asociación, de libre tránsito y aún las de posesión o propiedad, por no decir la libertad misma, se ven restringidas por regulaciones legaloides que se convierten en instrumentos peligrosísimos para la supervivencia de los derechos humanos. Fundamentadas en el miedo, se toman medidas con la apariencia de disposiciones extraordinarias para un período de excepción. Los medios son cooptados, ya no por la amenaza, sino por la dádiva disfrazada de publicidad. La miseria es atenuada por la limosna institucional con ropaje de justicia social. Los derechos humanos son violados con regulaciones toleradas por el temor y por la ignorancia.

La Universidad misma se pone a debate. La Universidad pública, la Universidad por definición vive angustiada por sus escasos recursos. Cuestionada en su propia esencia, ella que ha sido durante ocho siglos la certificadora de conocimientos, se ve constreñida a recurrir a organismos extrauniversitarios para ser certificada con vistas a sobrevivir en un mundo globalizado, cuya primera gran crisis nos azota y nos asuela. No obstante la Universidad sigue siendo el espacio para denunciar y para debatir estas cuestiones. La carrera de Derecho, el ámbito natural para que alumnos y maestros reflexionemos, como todos los días lo hacemos, pero ahora a la luz de una circunstancia que pone en riesgo las bases de una sociedad democrática.

Hasta la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se ve como un ideal lejano, ante la inversión de los valores, cuando un individuo puede ser confinado a una cárcel especial por un período de 60 días para investigarlo, trastocando el principio mismo de “investigar para detener” y no al contrario. Cuando sin orden de cateo se allanan hogares, comercios, oficinas públicas, amparados en la irresponsabilidad y en la impunidad.
Cuando cualquier ciudadano se ve expuesto a las vejaciones de los grupos que por definición han sido creados para salvaguardar los derechos. Por el camino de la injusticia no se llega a la justicia. Por la antijuridicidad no se llega a la juridicidad. Por la vía de la violación de los derechos humanos no se llega al Estado de Derecho.”

En Conclusión: No podemos permitir que se minimice el ejercicio del magisterio, que deje de crecer la calidad ni que los derechos humanos como el de la Educación se cancele y se convierta, igual que la Salud, en un servicio por el que hay que pagar, reduciéndolos a objetos de mercado, y que a expensas de ello, las autoridades destruyan el sistema público de Educación en todos los niveles.

No podemos permitirle a nuestros gobernantes ejercer el poder sin escuchar al pueblo, porque en su ambición de poder pueden terminar en el precipicio como bien lo dice Publius:
“Para quienes ambicionan el poder, no existe una vía media entre la cumbre y el precipicio.”
Luchemos, entonces, para defender la Educación Pública de calidad, que pueda llegar a todos sin distingos, para iniciar esa lucha, el primero que debe cambiar, es el Maestro, moderando sus ambiciones de dinero y poder, aumentando su sed de conocimientos y recordando, como dice Martín Jáuregui, que como en la parábola de los talentos, el Maestro está comprometido a multiplicar los que se le entregaron para rendir buenas cuentas.
Esperamos sinceramente que: ¡Así sea!

viernes, 14 de agosto de 2009

Otra vez Obama

Por Mario Andrés Aquino López


Durante la pasada reunión de mandatarios de Estado de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio, el Sr. Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, mostró de nuevo su falta de tacto político y de reflexión.

Tal parece que cuando habla, no reflexiona lo que va a decir, sino que por el contrario, suelta las palabras como si no pensara.

Me refiero a un comentario que me parece inadecuado, hecho como una especie de apoyo a su contraparte mexicano.

Según Reuters, "Obama dijo: Los principales violadores de derechos humanos son los narcos."

Esto se debe a que un influyente senador estadunidense, Patrick Leahy, bloqueó el desembolso de la ayuda para la lucha contra el narcotráfico en México, tras rechazar un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país, según el diario Washington Post.

Me parece que Obama agravó el problema, pensemos un poco:

¿Si los PRINCIPALES violadores de los Derechos Humanos son los narcotraficantes, quienes son los segundos?

De que los delincuentes violan los derechos humanos nadie lo duda, asesinan y con ello violan el derecho humano a la vida, roban y violan el derecho de propiedad con ese hecho, secuestran y le privan de su derecho a la libertad, etc.

Pero, Mr. Obama, los delincuentes para eso están ahí, es a lo que se dedican, es algo sin sentido decir que violan los derechos humanos, porque por eso hay leyes que los castigan y esas leyes tienen como fundamento precisamente, el hecho de que con los actos delictivos se violan los derechos de otros.

Eso cualquier estudiante de primer año de leyes se lo puede decir.

Lo grave es que implícito en la afirmación de que son los “principales” violadores de los Derechos Humanos, se encuentra el hecho de que los que los siguen, y bastante cerca, son los militares mexicanos, los policías de toda laya y el mismo Presidente de la República que ha pisoteado la Constitución y lo sigue haciendo.

Eso es grave porque la autoridad está para defender, proteger y servir a los ciudadanos, y si se convierte en otro violador de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos son victimas.

Mr. Obama, piense: ¿a usted le permitiría su poderoso congreso sacar a sus soldados a la calle para combatir la delincuencia? Para eso está la policía y ya ha habido, en los Estados Unidos, casos de policías corruptos, de precintos enteros como en Nueva Orleans, y los sigue habiendo, pero no por eso se les ha sustituido con la milicia.

No puede invadir un Estado de la Unión Americana con fuerzas federales y meterse a la sede del Gobierno Estatal, detener sin orden de aprehensión a alcaldes y funcionarios, porque le dirían sus Congresistas: Para eso están las leyes y los jueces.

Podría seguir con decenas de ejemplos en que el Presidente Calderón ha pisoteado los Derechos Humanos, ha permitido que lo hagan las policías federales y ha patrocinado a los militares para que hagan lo que quieran sin castigo, es decir impunemente, los ha apoyado hasta la ignominia y eso usted lo sabe y si no lo sabe, Patrick Leahy sí.

Es una pena que a estas alturas no haya aprendido cual es su papel, cómo conducirse diplomáticamente y que tampoco sepa controlar su lenguaje.

Le doy una pauta: Si lo que usted va a decir no es más valioso que el silencio: opte por el silencio.

lunes, 10 de agosto de 2009

ATENTADOS REALES Y FICTICIOS

Por Mario Andrés Aquino López.

En Guadalajara un ambiente conflictivo dio marco a la cumbre de mandatarios de América, los “pacifistas” de siempre se enfrentaron a los policías, y en Monterrey asesinaron a Raquenel Villanueva con el estilo inequívoco de una ejecución con tiro de gracia y todas las agravantes, mientras se anunciaba que habían capturado a un solitario sujeto que supuestamente atentaría contra Felipe Calderón.

Esto que puede parecer extraño a un observador foráneo, dado que el Presidente de ustedes: Felipe Calderón, ha anunciado que está luchando contra el crimen “organizado” y afirma que está haciendo “retroceder” a los delincuentes, a los mexicanos que sufrimos éste México mágico donde algo dicen las autoridades y otra cosa sucede en la realidad, no nos extraña, si ya vivimos “Foxlandia” con un país que se anunciaba sin pobres mientras los pobres crecíamos en número ¿por qué no vamos a vivir un “México seguro, libre de violencia y drogas” de Felipe Calderón?

Seguramente se preguntarán si es real o ficticio el supuesto plan para atentar contra Felipe Calderón.

Para empezar Wikipedia dice que atentado: Puede ser interpretado como asesinato deliberado de una persona (usualmente una figura política u otro individuo estratégicamente importante)…por motivos (generalmente) políticos.

Los atentados también pueden dirigirse a personas sin importancia estratégica, como civiles. En esos casos los atentados se realizan, también con fines políticos o ideológicos, como instrumento para atraer la atención de los medios, así como para provocar el miedo en la población y tratar de conseguir sus fines mediante la coacción.

Hasta ahí todo bien, pero recordemos: El diario de Bogotá “El Tiempo” publicó el 11 de julio de 2005 que: “Un director seccional del servicio secreto (DAS) fue destituido por haber preparado tres atentados ficticios contra el presidente colombiano, Álvaro Uribe, con el fin de ganar los elogios de sus superiores. Emilio Vence, ex jefe seccional del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), fue desvinculado de su cargo el 1 de julio de 2005…” se dijo en aquel tiempo.

En 2008 durante el “Encontro-Feria” de Pontevedra (región sur de Galicia) en un ejercicio llamado “Asesinatos morales”, su promotor David Pérez Cato, dijo que “Asesinatos morales”, es “un periódico como los que caen todos los días en nuestras manos”. El tema consiste en el relato de historias de atentados ficticios que de alguna manera se nos presentan como “atentados psicológicos contra nosotros mismos”.

En Peripecias Nº 76 - 5 de diciembre de 2007, en Venezuela, Mathías Irigoyen publica el artículo “¿Por qué perdimos?” en donde le dice a Chávez que es como cualquier hombre y que algún día será derrotado, pero llama la atención un párrafo en el que le dice a Chávez que al pueblo:

“Nunca más lo puedes tratar de chantajear…ni amenazarlo…ni abusar de su amor evocando atentados ficticios o reales para que se asusten ante la sola idea de no tenerte.”

Si usted piensa un solo minuto sobre el presunto “plan de atentado contra Calderón”, nadie con la capacidad de un ex-militar como son la mayoría de los delincuentes “organizados” expondría un plan, éste se proyecta en el más absoluto secreto, se ejecuta y es todo.

Ahora bien: ¿quién puede hacerlo? Un matón profesional (sicario como ahora les dicen) con el armamento adecuado, el entrenamiento necesario y la motivación suficiente.

¿Todos estos elementos concurren en un “operador financiero”? Usted decide.

Lo que es cierto es que matones del perfil antes mencionado siguieron y ejecutaron a la abogada Raquenel Villanueva y eso es reprobable. No porque haya sido atacada cuatro veces antes ni por sus vínculos con personajes oscuros merecía morir así, porque en esa tesitura están Gómez Mont, Lozano Gracia y Fernández de Cevallos y a éstos, no los han tratado de asesinar.

En el mercado "Pulga Río" de Monterrey asesinaron a una ciudadana mexicana que merecía, como todos, el amparo y protección del Estado Mexicano que para eso está, para proteger y servir a los ciudadanos mexicanos y no a los delincuentes, como es usual.

El primer responsable es quien se olvidó de cuidar a una dama en peligro, sea quien sea esa dama: una abogada, una prostituta, una ama de casa, cualquier mujer en peligro merece que haya en su contraparte masculina la hombría suficiente como para defenderla; hombría que definitivamente no tienen Felipe Calderón, sus soldaditos de juguete, sus policías tipo “Rambo”, sus investigadores que no aclaran un solo caso, y sus venales agentes del Ministerio Público y Jueces.

¡Qué pena!