He leído varias opiniones sobre el tema del cambio de fecha al 4 de julio, tenía la intención de no entrar al tema porque algunos lo usan para atacar al Gobierno Estatal y otros para defenderlo, también hay quienes muy centradamente hacen ver los inconvenientes de la coexistencia por medio año, de dos autoridades del mismo nivel, uno con poder aún y otro presto a tenerlo.
Lo cierto es que entre políticos siempre se ponen de acuerdo, y siempre en perjuicio del erario estatal, si se trasladan fondos (que necesitará) al nuevo Gobernador o Presidente y los toma, NUNCA se va a saber porque el que lo dio es tan responsable de desvío de recursos como el que lo recibió.
Este maquillaje para ahorrar nos va a costar a nosotros.
Por otra parte, en la hemeroteca del periódico el Universal encontramos que el jueves 20 de septiembre de 2007 se publicó una nota, que tiene su origen en el Estado de Chihuahua, relativa a ésta reforma.
Dicha nota transcribe lo dicho por el secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Héctor Hernández Varela, quien dijo que esta ley tiene puntos equivocados como el hecho de que sea la federación quien se encargue de organizar las elecciones locales como lo contempla ahora la reforma a la Constitución.
Precisó que en el artículo 41 (de la Ley a discusión) se pretende que sea el órgano federal electoral quien se encargue de organizar las elecciones estatales, si así lo deciden las instancias locales y en la historia parece que estamos volviendo o hablando de retrocesos por que inicialmente las elecciones eran encomendadas a los estados incluso las federales, y no fue hasta 1946 cuando se creó la Comisión de Vigilancia Electoral.
Hasta aquí la nota, parece que nadie le hizo caso a Hernández Varela y ningún diputado de la República se opuso a ella, pero veamos qué dice la bendita ley mexicana:
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
ARTICULO 124 CONSTITUCIONAL: LAS FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS. En el caso se dice que Tamaulipas violó una de las Facultades exclusivas de la Federación.
Respetuosamente solicito, que por favor, alguien ilumine con su sabiduría a este pobre ignorante y le digan: dónde establece la Constitución que es la FEDERACION la que decide cuándo hacer los comicios estatales, y cómo es posible una contradicción entre el 41 y 116 fracción IV Constitucionales.
Claro que la resolución de la Corte y el artículo 116 Constitucional o su violación, sirven para pegarle desde, al Gobernador (que no legisla), los Diputados (que sí lo hacen) hasta los asesores, secretarias, auxiliares, intendentes y demás personal del Congreso.
El bajacaliforniano Lic. Rafael Leyva Mendivil en “LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN” concluye:
PRIMERA.- Soberanía y autonomía son conceptos que no deben confundirse. El primero significa, básicamente, un poder máximo que no está condicionado a una instancia superior; mientras que la autonomía supone una capacidad de determinación, pero dentro de un marco normativo externo.
SEGUNDA.- Los estados de la república mexicana no son soberanos…están sujetos a lo que estipula el pacto fundamental, sobre todo en lo que concierne a la estructura y funcionamiento de sus instituciones básicas.
TERCERA.- Los estados de la federación gozan de autonomía en las modalidades constitucional, democrática:<> (Nota del Redactor de este artículo, en cursivas) , legislativa, ejecutiva y judicial, lo que les permite organizarse y desarrollarse internamente en dichos aspectos, sin contravenir los lineamientos que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde 1996, se obliga a que las Constituciones y leyes electorales de los diferentes Estados de la república mexicana garanticen un conjunto de principios y condiciones equivalentes a los establecidos en el sistema electoral federal. Entre tales preceptos se incluyen la autonomía e independencia que deben guardar las autoridades a cargo de la organización de elecciones y la resolución de controversias, a efecto de garantizar equidad, transparencia en los diferentes procesos comiciales. (Hasta aquí la cita)
Ahora vamos a situaciones de logística y ahorro (art 116 Constitucional)
En una extensa entrevista, el abogado Armando Charles Lumbreras, aplaude la decisión de la Corte para homologar las elecciones para un mismo día con fines claramente económicos, de mejor aprovechamiento de la infraestructura, y cuestiones de ese estilo.
Durante la entrevista cita varias veces el artículo 116 Constitucional y se alegra que se haya “restablecido el orden jurídico”, el citado artículo dice:
ARTICULO 116. CONSTITUCIONAL FRACCION IV. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS EN MATERIA ELECTORAL GARANTIZARAN QUE:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)
A) LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES, DE LOS MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SE REALICEN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO; Y QUE LA JORNADA COMICIAL TENGA LUGAR EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. LOS ESTADOS CUYAS JORNADAS ELECTORALES SE CELEBREN EN EL AÑO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y NO COINCIDAN EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA FEDERAL, NO ESTARAN OBLIGADOS POR ESTA ULTIMA DISPOSICION;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)
Nótese que el multicitado artículo Constitucional, excluye a los Estados cuyos comicios federales se celebren en la misma fecha y no coincidan en la misma fecha de la jornada electoral federal, quienes no estarán obligados por ésta última disposición.
Digo yo, desde el fondo de ese pozo de ignorancia que es mi cerebro, si nuestros ilustres, puros y democráticos Diputados andaban ya con esas cosas de la homologación ¿Por qué no homologaron también los comicios federales? lo que constituiría un ahorro importante.
En palabras llanas: TODAS LAS ELECCIONES, DE LO QUE SEA, EL PRIMER DOMINGO DE JULIO, Y PUNTO.
Bueno, eso es siendo consecuente con la visión homogeneizadora de los Diputados y de defensa de la Constitución que valientemente realizó la SCJN (a la que, por cierto, no le da la misma importancia a los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros que escapan a mi deteriorada memoria pero que mencionan derechos fundamentales del individuo, sino a un precepto de maquillaje, que constituye un complemento para un importante acto democrático: Las Elecciones) ¿Por qué no, Señores magistrados, conceden su benéfica acción para que real y verdaderamente se considere: “restablecido el orden jurídico”, restituyendo la validez de los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros, y no nos entreguen resoluciones que se paran solamente en minucias? en palabras vulgares: Queremos el pastel no las moronitas.
ENTREVISTA REFERIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR
Diputados que no hacen leyes y asesores eunucos
Fallo de la SCJN puso en ridículo al Congreso y al Gobernador: Charles
María Jaramillo Alanís
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea un precedente para todas aquellas autoridades que se creen y actúan por encima de la Constitución, pues desde un principio el artículo 116 establecía que la jornada electoral debía celebrarse el 4 de julio del 2010.
En entrevista con Armando Charles Lumbreras, abogado especialista en materia electoral, la Corte simplemente restableció el orden jurídico que se había roto de manera unilateral por el Congreso y por el propio jefe del ejecutivo, pero además por que no se hacen leyes pensando en la población sino en caprichos y conveniencias partidistas.
-El fallo de la SCJN crea un precedente para que las autoridades del estado respeten la Constitución y se sujeten al orden jurídico que debieron respetar por que el artículo 116 que violó el Congreso del estado y el jefe del ejecutivo establecía que la jornada electoral se realizará el 1 domingo de julio y, el artículo 54 de la constitución establece algunas bases generales del principio de representación proporcional que también fueron incumplidas por la resolución del Congreso en el decreto de reforma en la forma de asignación de diputados de representación proporcional por que no establece un límite en máximo de sobrerrepresentación y en este caso el voto popular que se exprese en las urnas estará mejor representado en el Congreso en cuanto a proporcionalidad se refiere.
Refirió, que es lo jurídico, pues por otra parte se mezclan las cuestiones jurídicas con políticas por ejemplo:
-Si un funcionario público quiere participar en las elecciones en el 2010 tendrá que pedir licencia 120 días antes de la jornada electoral es decir que los primeros días de marzo tendrá que tener la licencia y en algunos partidos les piden que se separen incluso desde las precampañas que inician en febrero esto quiere decir que aunado a una jurisprudencia de la Sala Superior del TRIFE que establece para el caso de Morelos una legislación similar a la de Tamaulipas, que en la separación del cargo para contender por cargos de elección popular, debe continuar hasta que se resuelva el último de los medios de impugnación, de ahí de que si el regresa antes a su puesto pueda ser impugnado y que eventualmente revocarle su constancia. Esto significa que prácticamente todo el próximo año el que quiera ser candidato ya no regresaría a la función pública si acaso sobre el final pero prácticamente sobre la fecha de la toma de posición de los nuevos funcionarios y quizá ya no les convenga que alguien regrese en esas condiciones. Ahí la ventaja de esta deposición es que o se dedican a la función pública o se lanzan de candidatos y deja a su lugar a otro que quieran trabajar en beneficio de la comunidad. Esta disposición parece más a un ley antichapulín que por cierto no fue aprobada por éste Congreso pero tendría ese efecto la resolución de cambio de fecha de la elección y sobre todo esto, que se crea un precedente de que no vale ninguna autoridad por más importante que sea no puede estar por encima de la Constitución, así sea el mismo Congreso o el gobernador en turno. También es una forma de cultura política para que los ciudadanos sepan que existe una instancia o autoridad superior que puede enmendar la plana a las autoridades inferiores.
-¿En tu opinión cual es el calendario de actividades que debe seguir el congreso para cumplir con el fallo de la SCJN?
-En el caso de la fecha de la elección ya quedó establecido tanto en la Constitución como en el Código y apunta que será el 4 de julio incluso todo el calendario se respetaría, lo único que estaba de más era el articulo 4º transitorio de la reforma de la constitución del estado así como el 5º, no hay problema por los efectos porque simplemente se anulan y surte efecto en el 2010 la Constitución y el código.
-¿Al Congreso no le toca componer nada?
-En este caso no. Pero en el caso de la anulación del artículo 27, sobrerrepresentación proporcional y en caso del artículo 83 sobre el nombramiento de un gobernador interino sí tiene que legislar por que si ya invalidaron una formula de asignación ¿Cuál aplicarían para designar diputados? Forzosamente tiene que haber otra formula y por lo tanto tienen que emitir un nuevo artículo 27 que contemple un límite a la sobrerrepresentación y un nuevo artículo 83 que establezca una mayoría suficiente para nombrar gobernador interino en caso de que no se presentara a ejercer el cargo el que resultara electo. Además por que el artículo 83 de la Constitución política de Tamaulipas, considero que es anacrónico en la redacción actual, que me parece es un criterio que tuvo la Corte al resolver esto. Implica que tienen que legislar otra vez e incluso uno de los ministros de la corte decía que como el proceso electoral inicia en la última semana de octubre de este año, hay tiempo todavía para que se legisle sobre éstos artículos, porque no tienen trascendencia sobre el inicio del proceso porque son artículos que se aplicarían en todo caso después de la jornada electoral del 4 de julio en la asignación de diputados, y de la eventual toma de protesta de un gobernador interino, esto sería hasta el 1 de enero del 2011. Eso significa que hay tiempo para que legislen y eventualmente para evitar otra acción de inconstitucionalidad sino cumplen con la sentencia del TRIFE.
-¿Este otro fallo de la SCJN habla de una deficiencia legislativa y una ausencia de hacer bien las leyes?
-Nos habla de un estilo de gobierno que ya no se adapta con los tiempos actuales. Yo creo que el deber de los asesores del Congreso y del Gobernador, es decirle no lo que su jefe quiere oír sino lo que su jefe debe oír y advertirle de las consecuencias que pueden traer consigo este tipo de decisiones, no solo para este caso sino para cualquier otro caso, las decisiones que tome siempre le traerá consecuencias. Los asesores tal vez por amor a la nómina no le hacen ver a su jefe o patrón que esta incurriendo en una irregularidad o bien haciéndole ver que está en una irregularidad y haciéndoselo constar y se reservan sus opiniones es decir pueden decirle que esta mal pero no van más allá porque tienen el temor de ser despedidos. La función del asesor es el que le hace ver a la persona a la que le ofrece sus servicios en los casos en que esta incurriendo en un error a su juicio, según su leal saber y entender y no aquel que le rinde culto a la personalidad.
-Por un lado está el tema de los asesores y por otra parte la función legislativa que parece que tampoco se hace, pues aprobaron un Código Electoral a sabiendas de que tenían que homologarlo...
-Ellos sabían bien porque mandaron traer un ponente de no sé donde que les dijo también lo que querían oír, les dijo cómo violar la Constitución de manera inteligente. Ellos sabían perfectamente bien que ese artículo que estaban poniendo, el 4o transitorio, era inconstitucional y sin embargo le dieron para delante pensando en que no iba a haber impugnación, quizá se cuidaron más del PAN que de otros partidos y no esperaban por donde les vino la impugnación.
Afirmó el abogado:
Los foros de consulta fueron un fiasco por qué se oyó a los ponentes pero no se les escuchó ni tomó en cuenta y al final tomaron decisiones unilaterales y que lamentablemente puso en entredicho al Congreso y al propio gobernador.
-Y no sé porqué Ricardo Gamundi dice que les beneficia la fecha del 4 de julio, si eso fuese verdad debieron haberle evitado al gobernador que violará la constitución, tuvieron tiempo para legislar y derogar el articulo y que la Corte no se viera en la necesidad de enmendarles la plana. SI hubieran hecho su trabajo, la Corte no les hubiese dicho: Violaron la Constitución y existe la violación por parte del Gobernador que al promulgar dicha reforma también debió hacer las observaciones correspondientes al Congreso, para evitar todo esto. Hay errores de todo tipo en este asunto, pero lo que yo digo es que el problema no es que no sepan lo que están haciendo sino que el autoritarismo, el culto a la personalidad y la subordinación de quienes tienen la obligación de hacer ver las cosas a los demás no les permitió corregir a tiempo.
-¿Más que diputados parecen monigotes?
-El problema es que la disciplina partidaria los lleva hasta reformar la ley de gravedad. No hay una justificación y cada autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando emite una decisión tiene que fundar y razonar su voto no nada más votar por consigna y porque se los dice el pastor del rebaño, yo creo que tienen que pensar que cada representante popular lo es del pueblo que representa no esta nombrado por el gobernador sino por el pueblo y si se van por la disciplina y no justifican sus decisiones, todos los diputados son responsables de lo que ha pasado.
-Hay nombres y apellidos en el Congreso y en la oficina jurídica del Gobernador.
-Los hay. Por ejemplo en el caso del Congreso hay algunos que piden la reelección y han sido hasta tres veces diputados y no han aprendido nada. Creo que hay responsables en todos lados. Hay en la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, la Junta de Coordinación Política del Congreso, en el Partido Revolucionario Institucional quien ahora dice lo contrario de entonces y, quienes demostraron que actuaron no en base a una falsa unidad que no fue en respeto a la Constitución sino que demostraron estar de acuerdo en convencionalismos, caprichos e intereses.
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