sábado, 14 de noviembre de 2009

Más del agua

Más del Agua y del abuso de sus administradores.

Por Mario Andrés Aquino López.

Dice el alegato de los defensores de los prestadores de servicios:

“Artículo 121 de la Ley General de Salud (LGS): "Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación del servicio de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables".

Esta disposición se repite en algunas leyes estatales del servicio de agua potable, prohibiendo indiscriminadamente la suspensión no sólo en el uso doméstico sino también en los demás usos (industrial y comercial). Esta actitud es el resultado del temor que suscita la violación de una ley federal que supuestamente tiene preeminencia sobre la ley estatal.”

Olvidan que no existe un “temor” a la ley federal, existe una jerarquía de la ley contemplada en la Constitución, veamos una opinión:

El artículo 128 constitucional dispone y ordena que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN”. El artículo 133 constitucional dispone y ordena que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma… serán LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS”.Afirma Raúl Carrancá y Rivas.

Es claro que todos podemos vivir sin teléfono y sin luz, quizá sin una habitación adecuada o sin vestido, pero NADIE puede vivir sin agua y ese es el BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO por la Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos y los tratados internacionales.

Hipotéticamente: Nuestro sistema jurídico Constitucional ha adoptado el Estado de derecho como el primer medio de autodefensa de la propia Constitución que contiene las bases principales de la organización del Estado y de las demás leyes y tratados que emanan de esta.

El Estado de derecho ha sido definido por los Constitucionalistas como la norma jurídica que regula tanto la conducta externa de los particulares, como la actividad de los órganos del poder público, con lo que se pone de manifiesto la subordinación del poder público y de sus depositarios al ordenamiento jurídico en vigor.

Las características principales del típico estado de derecho son: La división de poderes, El imperio del derecho, la creación formal de la ley por el órgano popular representativo y legítimamente electo, la legalidad de la administración al ajustar su actuación a la norma jurídica, y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

En una Nación que adopta el estado de derecho como pilar de su actuación, la ley es la concretización racional de la voluntad popular, manifestada con las intervenciones del Ejecutivo, a través de un órgano de Representación Popular libremente elegido.

No puede existir, entonces, "disposición general aplicable” dictada ad hoc, que permita el corte de agua en los Estados, sin violentar el Estado de Derecho.

Por otra parte, la Doctrina Democrática dice que:

El pueblo es el soberano en la nación mexicana (artículo 39), éste crea a los poderes públicos (artículo 39) Para su beneficio (artículo 39) y para ejercer su soberanía a través de ellos (artículo 41) En los términos establecidos en la Constitución federal (artículo 41) el pueblo soberano puede, lógicamente, modificar la organización del poder público en cualquier momento (artículo 39).

La Constitución reconoce la democracia como estructura jurídica y régimen político, pero, sobre todo, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo (artículo 3ero.),

Alegan los prestadores de servicios que de acuerdo al Código Civil (una Ley Secundaria) “en toda relación contractual existe la posibilidad de oponer el recurso de excepción del contrato no cumplido, que consiste en el derecho que tiene la víctima de un hecho ilícito para negarse a cumplir con las prestaciones asumidas mientras su contraparte no cumpla con las que le correspondan, esto es, que si el usuario del agua potable no paga el servicio, quien está proporcionándole el servicio no tiene la obligación de continuar haciéndolo.”

Olvidan que los organismos prestadores del servicio han sido comprados y pagados por el pueblo por conducto de sus impuestos y a veces, como en el caso de Matamoros, en forma directa por medio de contribuciones en efectivo, por lo tanto los legítimos propietarios NO SON los prestadores del servicio sino el pueblo.

Quienes administran los organismos prestadores del servicio de agua son empleados, sirvientes, servidores o asalariados del soberano: El Pueblo.

Olvidan que la disposición de NO cortar el agua está en la Ley de Salud precisamente porque dejar a una familia con mujeres embarazadas, hijos pequeños y/o enfermos de cualquier edad, sin agua, es un verdadero crimen de lesa humanidad, ya no digo que es anti cristiano, afirmo que no es humano.

Se bien que de nada servirán estas palabras que serán como una voz que clama en el desierto, pero hay que decirlo y hay que señalar a tales funcionarios administradores del servicio de agua como lo que son: malos funcionarios, pésimos empleados -que cuando quieren nos dejan sin agua- y potenciales delincuentes que pueden ocasionar una epidemia y la muerte de mucha gente por una sola razón: Ambición por el dinero.

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