Por Mario Andrés Aquino López
El Estado Mexicano ha inventado una terrible figura antijurídica, la “Ley de Extinción de Dominio”, ante la cual cabe preguntarse ¿por qué obligan las leyes? sabemos intuitivamente que el ejercicio del poder no constituye su fundamento ni tener el poder es sinónimo de ser justo, por ello, la legislación humana sólo es ley cuando respeta la verdad sobre el hombre. Si se aparta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte al servicio de una autoridad corrupta, como asegura la Revista “La Cultura”.
Por si fuera poco, las motivaciones de la legislación que “extingue” la propiedad fueron políticas y no jurídicas, menos entraron a analizar la Doctrina Jurídica, la aprobación de tal ley se dio entre altercados y disputas que no debates entre Senadores, por ello es necesario recordar algunos conceptos de Doctrina Jurídica de gente que sabe al respecto.
Joaquín Barceló, Profesor Extraordinario de Filosofía, Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, y autor de numerosas publicaciones, escribe en su ensayo “Acerca del Fundamento del Derecho de Propiedad”.
“Es presumible, pues, que épocas en que adquiere mayor importancia la iniciativa individual privilegien la propiedad privada, en tanto que otras más fuertemente orientadas hacia las iniciativas de tipo colectivo pongan el énfasis en la propiedad comunitaria.”
“Creemos, sin embargo, que el carácter eminentemente personal de la imaginación creadora de proyectos cosmopoiéticos* (carácter mucho más acentuado en ésta que en la facultad estimativa, que en gran medida se halla condicionada por la educación y el medio) dejará siempre un margen de inviolabilidad a múltiples formas de la propiedad privada, que sobrevivirán a todos los excesos de la fantasía utópica.”
Esta es la visión de un académico y jurista que tiene como premisa el Derecho Natural y comparte su visión con la Iglesia Católica de la que toma muchos principios y doctrinas.
Otros pensadores dicen: “Las limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, unas veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos otras veces en interés de la defensa nacional, o en interés de la economía nacional.
En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada.”
“No obstante, distinguimos hoy, que entre el concepto feudal de la propiedad privada como algo inviolable, intangible y respecto a la cual el dueño tenía incluso el derecho de aniquilación, y la negación total de la propiedad privada sustentada por la filosofía marxista, existen innumerables matices.”
“Las teorías modernas atienden al derecho a la vida y a las necesidades humanas, y otras a la utilidad o servicio que prestan a la sociedad, y limitan por tanto el poder excesivo del propietario en bien de la comunidad. La tendencia solidarista moderna hará que la propiedad pase a ser un derecho creador de obligaciones, en atención a la utilidad general.” Afirma la Revista “La Cultura” en su análisis sobre “Las cosas, la Propiedad: El Derecho de Propiedad”.
Así pues, asegura la publicación, hay una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.
Una de esas leyes malas, la emitió, como dijimos al principio, el Senado de la República que aprobó por unanimidad la Ley de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen para cometer un acto ilícito. El problema es la terrible deficiencia de los órganos de impartición de justicia en México.
La extinción de dominio se aplicará a los bienes que sean “instrumento, objeto o producto del delito”, o que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de actos ilícitos. También se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Se aprobó una propuesta de Santiago Creel (PAN) para modificar el artículo 124 de la Ley de Amparo, y “blindar” contra la suspensión provisional de amparo a la nueva ley. Sólo en casos graves de indefensión la suspensión provisional podrá aplicarse.
El artículo 159 de la Ley de Amparo se modificó igual para permitir sólo ampararse hasta el final de la sentencia, con el fin de no interrumpir el procedimiento.
Esto es inconcebible, porque el propio artículo 159 modificado no sólo es anticonstitucional sino antijurídico en tanto que la ley de amparo pretende que no se realice un daño y es totalmente inútil cuando el daño ya fue causado como en el caso de lo que ya esté juzgado y sentenciado, lo que ocurre entonces es que el Amparo es improcedente porque no se ocupa de hechos juzgados o de actos consumados por la autoridad.
Pero además, por encima de los convenios internacionales pretenden aprobar una ley reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución, que también incluye bienes en el extranjero.
Esta ley es un símbolo de la impotencia del Estado frente al delincuente y sus métodos, la autoridad no sabe jugar con sus reglas, aquellas que el mismo Estado creó, y al no poder controlar la situación, las cambia, esto equivale a hacer realidad aquello de que el jefe manda, y si se equivoca, vuelve a mandar.
Pero no crean que es una idea muy mexicana, es una mala copia de la LEY 333 DE 1996 específicamente de Diciembre 19, emitida por el Congreso de Colombia.
Dicha ley provocó en Colombia como lo hará en México, la multiplicación de la serie de abusos que comete el Ejército y las policías a sus órdenes, llevando a los ciudadanos a extremos como las FARC.
Además introduce a los inversionistas mexicanos en un régimen de terror, en el cual un señalamiento aún sin sustento, lo privará de sus bienes legítimamente ganados.
Y como dice el adagio popular: “pa’l baile vamos”, los abusos que ya se dan a pesar de la “vigencia” de la Constitución, se sumarán a los que ahora se den al amparo de esta “ley”.
Claro que esta Ley es una “sugerencia” de los Estados Unidos, y confirma lo dicho por Porfirio Díaz: “Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos”.
* Cosmopoiético quiere decir: generador de un sistema ordenado y/o armonioso. regresar al principio
Lea la ley Colombiana completa:
El Estado Mexicano ha inventado una terrible figura antijurídica, la “Ley de Extinción de Dominio”, ante la cual cabe preguntarse ¿por qué obligan las leyes? sabemos intuitivamente que el ejercicio del poder no constituye su fundamento ni tener el poder es sinónimo de ser justo, por ello, la legislación humana sólo es ley cuando respeta la verdad sobre el hombre. Si se aparta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte al servicio de una autoridad corrupta, como asegura la Revista “La Cultura”.
Por si fuera poco, las motivaciones de la legislación que “extingue” la propiedad fueron políticas y no jurídicas, menos entraron a analizar la Doctrina Jurídica, la aprobación de tal ley se dio entre altercados y disputas que no debates entre Senadores, por ello es necesario recordar algunos conceptos de Doctrina Jurídica de gente que sabe al respecto.
Joaquín Barceló, Profesor Extraordinario de Filosofía, Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, y autor de numerosas publicaciones, escribe en su ensayo “Acerca del Fundamento del Derecho de Propiedad”.
“Es presumible, pues, que épocas en que adquiere mayor importancia la iniciativa individual privilegien la propiedad privada, en tanto que otras más fuertemente orientadas hacia las iniciativas de tipo colectivo pongan el énfasis en la propiedad comunitaria.”
“Creemos, sin embargo, que el carácter eminentemente personal de la imaginación creadora de proyectos cosmopoiéticos* (carácter mucho más acentuado en ésta que en la facultad estimativa, que en gran medida se halla condicionada por la educación y el medio) dejará siempre un margen de inviolabilidad a múltiples formas de la propiedad privada, que sobrevivirán a todos los excesos de la fantasía utópica.”
Esta es la visión de un académico y jurista que tiene como premisa el Derecho Natural y comparte su visión con la Iglesia Católica de la que toma muchos principios y doctrinas.
Otros pensadores dicen: “Las limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, unas veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos otras veces en interés de la defensa nacional, o en interés de la economía nacional.
En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada.”
“No obstante, distinguimos hoy, que entre el concepto feudal de la propiedad privada como algo inviolable, intangible y respecto a la cual el dueño tenía incluso el derecho de aniquilación, y la negación total de la propiedad privada sustentada por la filosofía marxista, existen innumerables matices.”
“Las teorías modernas atienden al derecho a la vida y a las necesidades humanas, y otras a la utilidad o servicio que prestan a la sociedad, y limitan por tanto el poder excesivo del propietario en bien de la comunidad. La tendencia solidarista moderna hará que la propiedad pase a ser un derecho creador de obligaciones, en atención a la utilidad general.” Afirma la Revista “La Cultura” en su análisis sobre “Las cosas, la Propiedad: El Derecho de Propiedad”.
Así pues, asegura la publicación, hay una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.
Una de esas leyes malas, la emitió, como dijimos al principio, el Senado de la República que aprobó por unanimidad la Ley de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen para cometer un acto ilícito. El problema es la terrible deficiencia de los órganos de impartición de justicia en México.
La extinción de dominio se aplicará a los bienes que sean “instrumento, objeto o producto del delito”, o que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de actos ilícitos. También se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Se aprobó una propuesta de Santiago Creel (PAN) para modificar el artículo 124 de la Ley de Amparo, y “blindar” contra la suspensión provisional de amparo a la nueva ley. Sólo en casos graves de indefensión la suspensión provisional podrá aplicarse.
El artículo 159 de la Ley de Amparo se modificó igual para permitir sólo ampararse hasta el final de la sentencia, con el fin de no interrumpir el procedimiento.
Esto es inconcebible, porque el propio artículo 159 modificado no sólo es anticonstitucional sino antijurídico en tanto que la ley de amparo pretende que no se realice un daño y es totalmente inútil cuando el daño ya fue causado como en el caso de lo que ya esté juzgado y sentenciado, lo que ocurre entonces es que el Amparo es improcedente porque no se ocupa de hechos juzgados o de actos consumados por la autoridad.
Pero además, por encima de los convenios internacionales pretenden aprobar una ley reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución, que también incluye bienes en el extranjero.
Esta ley es un símbolo de la impotencia del Estado frente al delincuente y sus métodos, la autoridad no sabe jugar con sus reglas, aquellas que el mismo Estado creó, y al no poder controlar la situación, las cambia, esto equivale a hacer realidad aquello de que el jefe manda, y si se equivoca, vuelve a mandar.
Pero no crean que es una idea muy mexicana, es una mala copia de la LEY 333 DE 1996 específicamente de Diciembre 19, emitida por el Congreso de Colombia.
Dicha ley provocó en Colombia como lo hará en México, la multiplicación de la serie de abusos que comete el Ejército y las policías a sus órdenes, llevando a los ciudadanos a extremos como las FARC.
Además introduce a los inversionistas mexicanos en un régimen de terror, en el cual un señalamiento aún sin sustento, lo privará de sus bienes legítimamente ganados.
Y como dice el adagio popular: “pa’l baile vamos”, los abusos que ya se dan a pesar de la “vigencia” de la Constitución, se sumarán a los que ahora se den al amparo de esta “ley”.
Claro que esta Ley es una “sugerencia” de los Estados Unidos, y confirma lo dicho por Porfirio Díaz: “Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos”.
* Cosmopoiético quiere decir: generador de un sistema ordenado y/o armonioso. regresar al principio
Lea la ley Colombiana completa:
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